La nueva ley de autónomos detalla que las reglas del juego no han cambiado con respecto a la normativa anterior sobre cuáles son las condiciones que han de darse para la contratación de un hijo menor de 30 años en Régimen General.

Como autónomo puedo contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena, es decir, como asalariado, tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace. Sin embargo, si se produce esta última situación existirá un gran inconveniente para la cotización del trabajador contratado por su progenitor (inconveniente que no es novedoso sino que ya existía antes de la reforma).

Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Por tanto estos trabajadores se encuadrarán en el Régimen General como asimilado, es decir, sin cotizar por estos conceptos ni disfrutar de ellos.

Ahora bien, hasta el momento hemos hablado de la contratación de hijos menores de 30 años como trabajador asalariado. Pero la reforma de autónomos también amplía esta posibilidad a hijos mayores de 30 que aún conviviendo con ellos tengan especiales dificultades para la inserción laboral por tener discapacidad. Las especificaciones de las que habla la Seguridad Social son las siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% si causan nueva alta en la Seguridad Social.
  • Personas con discapacidad física o sensorial superior  al 65%

Por tanto aquellos hijos mayores de 30 años de autónomos incluidos en uno de estos tres grupos podrán ser contratados por sus progenitores.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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