Las diferencias entre un trabajador autónomo y uno asalariado son muchas, y hoy nos vamos a centrar en conocer cómo se actúa en caso de embargo. El trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable. Sin embargo, ¿qué ocurre cuándo se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica?
El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario, ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes.
La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC), la cual hace expresa la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (735 euros). Pero el criterio anterior al actual de la DGT (Dirección General de Tributos) establecía que, conforme al artículo del reglamento, estos límites solo tenían afectación con los rendimientos retribuidos a través de salario según lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.
De todo ello se deducía que los rendimientos de actividades económicas de autónomos y profesionales por cuenta propia quedaban fuera de estos límites de bienes inembargables al no ser retribuidos en forma de salario.
Sin embargo la resolución dictada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 31/01/2017 ante un recurso obligó a cambiar el criterio de la DGT y unificarlo para que los límites de inembargabilidad se extendieran también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Este cambio de criterio es bastante novedoso, por lo que su aplicación puede retrasarse. Si como autónomo o empresarios has experimentado las consecuencias de este retraso tienes que saber que puedes reclamarlo a la Administración.
*Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo.
El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del SMI:
- Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el SMI (1.470 €) será embargable el 30% de los importes que superen el SMI.
- Si suponen entre 2 y 3 veces el SMI (2.205€) podrá ser embargable el 60%.
- Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI (2.940 €): el 75% se podrá embargar.
- Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) el 90% será embargable.
*Bienes embargables del autónomo.
Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse y la orden de embargo no llega directamente al pagador, sino a la entidad bancaria.
- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
- Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
- Bienes muebles y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre y cuando estas no sean inferiores al salario mínimo.
Este orden es susceptible de cambio en función del órgano ejecutante.
*Embargo de créditos a clientes de morosos.
Merece especial atención al procedimiento de los embargos que se practica al autónomo o empresario cuando son con la Administración. Hay que tener en cuenta que de igual manera que el autónomo no tiene salario, sino rendimientos de actividades económicas, el pagador de los mismos no es un empleador sino el propio cliente.
El embargo de créditos parte de esta premisa. Si la deuda adquirida es con la Administración el embargo se realiza de forma directa sin que tenga que pasar por el juzgado.
De esta forma, y a través de la información vertida en el modelo 347 de operaciones con terceros, la Administración detecta a los clientes del autónomo moroso y los obliga al pago de la deuda mediante una diligencia de embargo. Al recibir esta notificación de embargo los clientes del proveedor moroso comunican, en un plazo de diez días, el importe de las cuantías pendientes de pago y los plazos de ejecución.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
Comentarios recientes