En mayo del pasado año el Tribunal Constitucional (TC) anuló el pago de la plusvalía municipal para los casos en que no hay ganancias al vender una vivienda, y el propio Tribunal instó al Gobierno a reformar la norma que regula dicho impuesto. Sin embargo casi un año después la modificación legal ni siquiera ha comenzado a tramitarse, creciendo las dudas entre ayuntamientos y contribuyentes sobre cómo liquidar el impuesto.

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como plusvalía municipal, grava la revalorización de los terrenos urbanos cuando estos son vendidos o transmitidos. Pero en la práctica es abonado siempre, aunque esos terrenos hayan perdido valor.

Sobre su vigencia actual, esto no está del todo claro. Tras muchos años de litigiosidad y de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que dieron la razón a los contribuyentes que alegaban que no debían pagar el impuesto no por haber tenido incremento de valor, el TC ha anulado preceptos clave para el cálculo del impuesto, a la vez que ha instado al legislador a reformar la ley que lo regula. Por tanto la anulación del impuesto sólo afectará a determinados artículos, aunque ya hay jueves que entienden que no cabe liquidarlo, con lo que lo anulan, incluso, en caso de ganancias acreditadas.

De hecho una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona eximió a un contribuyente del pago de la plusvalía a pesar de que hubo incremento de valor, quedando ademas acreditado por un informe pericial.

A la espera de que el Gobierno mueva ficha y empiece la tramitación de la reforma, los expertos recomiendan a los contribuyentes que hayan vendido en los últimos cuatro años que, primero, paguen el impuesto, y luego que reclamen. Para ello deberán presentar un escrito de solicitud de rectificación ante el ayuntamiento, con los documentos que acrediten el pago y la cuantía. Será entonces cuando de comienzo la reclamación por la vía administrativa, y la administración tendrá que responder para interponer un recurso de reposición y, si se permite, se presentará una reclamación económico administrativa que será resulta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal. En el caso de que el procedimiento no se resuelva a través de la vía municipal el procedimiento judicial de iniciará a través de la interposición de un recurso contencioso administrativo. Y esta vía la pueden seguir tanto quienes hayan tenido pérdidas como ganancias.

Pues bien una vez expuesto todo lo anterior es fundamental saber que, si todo marcha según lo previsto por Hacienda, la ley podrían entrar en vigor entre el mes de junio y julio de este año 2018. El borrador pretende que la reforma se aplique desde el día en el que el BOE publicó la sentencia del TC para el territorio común, es decir, desde el 15 de junio de 2017. Eso sí, no se descarta que algunos grupos intenten alargar la retroactividad a los últimos cuatro años no prescritos.

*Fuente de la información ‘Expansión’.

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