Cuando un autónomo recibe una notificación de Hacienda se preocupa y mucho, pero más aún cuando el contenido de la misiva reza ‘Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite del expediente sancionador’. Con este título la Agencia Tributaria nos comunica un procedimiento sancionador posterior a la liquidación que ya habrás recibido con motivo de una comprobación tributaria. Es decir, que en este caso no solo habrás hecho frente ya a la deuda que Hacienda consideró que no le ingresaste en su momento, sino que tendrás que asumir también la propia sanción. Pero, ¿existe alguna posibilidad de evitar esta multa o sanción? ¿Y de reducirla? Lo vemos a continuación.
*Reducir una sanción tributaria.
Por norma general de la multa no nos vamos a poder librar (a no ser que resulte demostrable en los trámites de alegaciones que te facilita Hacienda o en un recurso posterior que no ha habido intencionalidad o culpabilidad cuando has dejado de pagar a Hacienda la cantidad liquidada). Pero no esto está perdido.
Aunque con toda probabilidad vas a tener que hacer frente a la sanción que te exige Hacienda, ésta te da un margen de tiempo para mostrarte conforme con tu falta de rigurosidad, enmendar el error y reducir el impacto económico que la sanción derivada pueda tener en tu bolsillo y el de tu negocio.
Es más que evidente que la mejor manera de no tener que enfrentarte a comprobaciones tributarias, inspecciones, trámite de expediente sancionador, etcétera es llevando una impecable gestión contable y fiscal de tu negocio.
*Reducir una sanción tributaria al 30%por conformidad.
La posibilidad de aplicarte reducción alguna en el importe de la sanción depende de tu predisposición a mostrar conformidad o disconformidad con la deuda derivada del procedimiento sancionador. En caso de que asumas el hecho que ha causado el trámite y aceptes la propuesta de imposición de sanción, le pagarás a Hacienda la multa reducida en la siguientes cantidades:
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- En un 30% si estás conforme con la liquidación original.
- En un 25% adicional sobre la cantidad ya rebajada si, además, ingresas la sanción en el plazo indicado por Hacienda (y tampoco recurres ni la sanción ni la liquidación).
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*Recurso de reposición o reclamación económica-administrativa en caso de disconformidad del autónomo ante una sanción.
Si no estás conforme con la resolución de Hacienda y no han surtido efecto tus alegaciones durante el procedimiento sancionador puedes dar un paso adelante e interponer un recurso de reposición o una reclamación económica-administrativa, instrumentos con los que cuentas como autónomo, como contribuyente y como ciudadano para recurrir las decisiones de la Administración Pública Tributaria.
Para interponer el recurso de reposición o reclamación económica-administrativa contamos con un plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible. Además cuando se interpone un recurso de reposición o REA sobre una sanción se suspende automáticamente la ejecución del acto sancionable hasta que se emita resolución.
Sin embargo en el momento en que se recurre una sanción perdemos el derecho a la reducción del 25% de la misma (que se aplica únicamente en caso de conformidad con el pago de la sanción según la ley General Tributaria). De esta manera si la resolución falla en tu contra tendrás que hacer frente a la totalidad de la sanción.
Por último, si continúas disconforme con la resolución tu siguiente paso sería interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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