Según datos oficiales aportados por la Agencia Tributaria a las once de la mañana del día de ayer ya se habían presentado 170.000 declaraciones del Impuesto sobre la Renta, lo que supone un 21% más que el año pasado. De ellas, 26.000 se han realizado a través de la nueva app, de la que se han descargado 644.000 hasta ahora, y estaban registrados en torno a 377.000 usuarios distintos. Por otro lado otros 13.500 declarantes ya se han apuntado a recibir la llamada telefónica del Programa ‘Te llamamos’.
En total más de un millón de contribuyentes han revisado sus datos fiscales, y Hacienda espera realizar las primeras devoluciones en un plazo máximo de 48horas. Igualmente para la presente campaña están prevista la presentación de casi 20 millones de declaraciones, lo que supone un total de 217.000 más que el año anterior.
De todas ellas, se prevé que 13,8 millones den derecho a devolver (por importe de 9.468 millones de euros), mientras que las que saldrán a pagar se estima que estarán en torno a 5,2 millones (por importe de 9.2621 millones de euros).
Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones el plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para declaraciones a pagar como a devolver. No obstante, para las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo abarcará hasta el 27 de junio. Por su parte la atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo.
En cuanto a las novedades normativas para esta año hay que resaltar que son pocas, siendo preciso tener en cuenta que en la normativa anterior el tratamiento de la venta de derechos de suscripción distinguía si procedían de valores no admitidos a negociación (que tributaban como ganancia patrimonial), o sí admitidos a negociación (que minoraban el valor de adquisición de la acción o valor del que procedían). Dependiendo de ello la tributación cambiaba.
También, a partir del 1 de enero de 2017, se unificó el tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de suscripción (procedentes de valores admitidos a negociación o no), pero siempre y cuando tributará como ganancia patrimonial. Esta ganancia patrimonial está sometida a retención de un 19% cuando el derecho ha sido adquirido en el mercado primario (no siendo así cuando la adquisición se haya producido en el mercado secundario).
Con respecto al mínimo personal, además de las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, se asimila a los descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Con ello se trata de dar respuesta a situaciones excepcionales en las que un juez atribuye, por ejemplo, la guarda y custodia de un menor a un tercero. En estos casos se permitirá, por razones de justicia tributaria, adecuar el gravamen a la capacidad económica del contribuyente, teniendo este último derecho al mínimo por descendientes respecto a tal menor.
*Fuente de la información ‘El Economista’.
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