Desde el pasado 4 de abril los contribuyentes pueden presentar la Declaración del IRPF de 2017, y desde Gómez & Moreno Asesores vamos a darte algunos consejos básicos para evitar errores comunes y sacar el mayor partido a tus ahorros.

En primer lugar tienes que saber que la campaña de la Renta 2017 comenzó el pasado miércoles 4 de abril, aunque como novedad, este año, los contribuyentes han podido acceder a sus datos fiscales desde el pasado 15 de marzo. Además se ha incorporado la nueva aplicación para smartphones (app) que permitirá la presentación de las declaraciones con un solo ‘clic’ y sin necesidad de acceder a un ordenador (https://gomezymoreno.com/2018/03/15/la-nueva-aplicacion-de-la-campana-de-la-renta-2017-podra-descargarse-desde-hoy/). El objetivo de todo esto no es otro sino simplificar el proceso e incorporar todos los datos.

Otro aspecto importante a valorar es que, al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año y que puedan afectar a la declaración: cambio de domicilio (para que una persona sea considerada residente en España tiene que haber vivido aquí, como mínimo, 183 días), estado civil, nacimiento de hijos (podrás aprovechar algunas deducciones interesantes), etcétera. En todo caso cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

*Novedades a tener en cuenta este año.

En el modelo de declaración se incorpora un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión.

Además el modelo de declaración incorpora un nuevo anexo C en el cual el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros, y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

En cuanto a quién tiene, o no, la obligación de realizar la declaración de la Renta, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene repasar el borrador ya que te puede salir a devolver si, por ejemplo, te aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros). De la misma forma no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.

La declaración de la Renta se puede presentar de forma conjunta cuando se tenga una unidad familiar, es decir, estar casados, tener hijos, o ambas. La situación familiar aplicable para esta campaña será la establecida a 31 de diciembre de 2017, y como norma general la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).

También resulta recomendable para las familias monoparentales, es decir, un solo progenitor y sus hijos, y siempre y cuando no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales. No obstante lo ideal es utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente en cada caso concreto.

Sobre la deducción por alquiler de vivienda cabe recordar que el fin de la misma no afecta a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

Si nos centramos en conocer cuáles son los tipos impositivos, en la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse los siguientes tramos en la base imponible general, en la que se integran:

  • Las rentas del trabajo.
  • Los arrendamientos de inmuebles.
  • Las actividades económicas.
  • Las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada Comunidad Autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.

*Reducción para los autónomos que iniciaron su actividad en el 2017.

Los trabajadores por cuenta propia que hayan comenzado su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber sido autónomos con anterioridad.
  • Que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017.
  • Que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
  • Que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

Por último, pero no por ello menos importante, hay que valorar que pasa y cómo debo actuar si cometo un error en la declaración o la presento fuera de plazo. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional (siempre y cuando se presente dentro del plazo establecido). Si el error hubiese supuesto un mayor pago podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.

Igualmente es importante saber que en el ejercicio anterior se incorporó, como novedad, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. Si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50 a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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