Cómo ya os hemos comentado en anteriores ocasiones, la pensión media del autónomo se sitúa en 649 euros según la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA). Si estás a un paso de jubilarte y tu futura pensión de autónomo no alcanza el mínimo establecido puedes acogerte a tu derecho al complemento a mínimos, una compensación que te otorga la Seguridad Social para situarte en la cuantía mínima.

El complemento a mínimos por tanto no es más que una cantidad adicional al importe de la pensión cuando la cuantía de ésta no alcance el mínimo fijado por ley. La cuantía mínima mensual y anual detallada en la web de la Seguridad Social varía en función de la edad de jubilación y la situación personal del pensionista.

Pero para poder solicitar el complemento a mínimos la Seguridad Social establece tres requisitos a cumplir:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía sea inferior a la cuantías mínimas establecidas por ley.
  • No pueden percibir el complemento a mínimos aquellos pensionistas que perciban rendimientos del trabajo, de actividades económicas o ganancias patrimoniales cuya cuantía exceda los 7.133,97 euros anuales (en caso de pensionista sin cónyuge a cargo) u 8.321 euros (en caso de pensionista con cónyuge a cargo). Estas cuantías límites vienen marcadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además este complemento a mínimos no es consolidable, es decir, que puede modificarse o incluso anularse. Y esta anulación es segura en el momento en que el beneficiario perciba rendimientos del trabajo, de actividades económicas,  ganancias patrimoniales o se le revalorice la pensión cuyo importe exceda los límites establecidos. En estos casos la anulación del complemento tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la resolución del reconocimiento de la nueva pensión.
  • La Administración considera obligatorio residir en territorio español para tener derecho a complemento a mínimos de la pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013. Para validar la residencia habitual en España el beneficiario no podrá realizar estancias en el extranjero superiores a 90 días anuales.

Una vez que tenemos claros los requisitos para poder acceder al complemento a mínimos llega el momento de solicitarlo. Pero antes de entrar a explicar cuándo y cómo solicitar este complemento es importante saber que la Administración no te va a avisar de tu derecho, considerando que debe ser el propio pensionista quien se percate del mismo y  lo requiera. Por tanto, y conforme a todo lo anterior, en cualquier momento en que tu pensión resulte inferior a los mínimos establecidos debes solicitar el complemento. Y ello lo puedes hacer desde el mismo momento en que adquieras la condición de pensionista e incluso después cuando, por causa de incrementos de los límites mínimos, tu pensión se desvalorice. En este último caso, cuando reclames el complemento a mínimos con posterioridad al reconocimiento de la pensión, la ley fija en tres meses el máximo para cobrar con efecto retroactivo.

El autónomo puede solicitarlo acudiendo, de forma presencial, a la sede de la Seguridad Social que le corresponda, siempre con cita previa (también puede hacerlo de forma telemática si cuenta con el certificado digital). Con independencia de la vía que elijas has de presentar el documento que facilita la Seguridad Social bajo el título ‘Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos’.

Según el Ministerio de Empleo, en 2017, el 38,15% de los pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fueron perceptores del complemento a mínimos, un porcentaje 14 puntos superior en comparación con los pensionistas del Régimen General. En términos globales, el 23,91% de los 6,79 millones de pensionistas en 2017 contaron con el complemento a mínimos.

El porcentaje de pensionistas autónomos que perciben este complemento no sorprende si tenemos en cuenta que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, redundado en unas coberturas y prestaciones mínimas. Este es el motivo por el que muchos jubilados optan por compatibilizar el trabajo autónomo con la percepción de la pensión contributiva en lo que se conoce como jubilación activa. Pero he aquí donde aparece la letra pequeña del derecho a complemento a mínimos de la pensión.

La nueva ley de autónomos que entró en vigor en octubre de 2017 da derecho al autónomo, en situación de jubilación activa, y con al menos un trabajador, a percibir el 100% de la pensión y no el 50% como se establecía antes de la norma. Sin embargo, el complemento a mínimo no se otorgará a los autónomos en esta situación.

En resumen podemos decir que el pensionista no tendrá derecho a los complementos a mínimos de pensión durante el tiempo en el que compatibilice esa pensión con el trabajo.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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