Un ‘falso autónomo’ es aquel trabajador que, pese a mantener una relación de dependencia con la empresa en la que presta sus servicios es obligado, por la empresa, a darse de alta en el régimen de autónomos para poder trabajar, con lo que la compañía se evita pagar así la Seguridad Social.

Debido a la fuerte crisis económica que hemos sufrido a muchos trabajadores sólo les ofrecían este tipo de fórmulas y, desesperados, aceptaban por temor a perder la oportunidad laboral. En otros casos, el trabajador piensa que al darse de alta en el régimen de autónomos todo es legal. Pero no lo es. Lo único legal cuando existe una relación de dependencia entre empresa y trabajador, es decir, cuando el trabajador tiene un horario, una jornada y unos cometidos marcados por la compañía, es suscribir un contrato laboral para poder tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador contratado legalmente:

  • Protección del convenio colectivo de la empresa o del sector.
  • Que le paguen la Seguridad Social.
  • Vacaciones pagadas.
  • Indemnización en caso de despido.
  • Derecho a una prestación por desempleo cuando se quede sin trabajo.

No son pocas las empresas que obligan a los trabajadores a hacerse autónomos para ahorrarse los costes de la Seguridad Social, de forma que puedan prescindir de ellos más fácilmente y sin tener que indemnizarles. Pero, ¿en qué sectores son más frecuentes estas prácticas fraudulentas? Según los expertos estas prácticas se están dando, principalmente, en el sector de las empresas cárnicas, en las nuevas plataformas digitales y en las empresas multiservicios.

En cuanto a qué se puede o debe hacer para controlar esta práctica los expertos coinciden en el importante papel que juega la Inspección de Trabajo, siendo esencial para controlar este tipo de actuaciones. Partidos de la oposición y sindicatos han exigido al Gobierno que se refuerce el cuerpo de inspectores, al considerar que la actual plantilla es insuficiente.

Actualmente la Inspección de Trabajo cuenta con 1.835 efectivos, de los cuales 944 son inspectores y 891 subinspectores. Con las 40 nuevas incorporaciones de este año habrá una dotación de 984 Inspectores, la cifra más alta de Inspectores de Trabajo de la historia.

Pero además de la Inspección de Trabajo también se puede acudir a los tribunales. Si opta por esta medida es conveniente recopilar todas las pruebas que pueda, ya que si acude a los tribunales las necesitara para probar que es un ‘falso autónomo’.

Igualmente es importante conocer que existe una figura intermedia entre el asalariado y el autónomo: la figura del Trabajador Económicamente Dependiente (Trade) que las empresas también podrían utilizar y que no se está usando tampoco como debería. Los Trade son aquellos trabajadores que realizan una actividad económica y profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos totales. La diferencia con el ‘falso autónomo’ radica fundamentalmente en la independencia. Los autónomos Trade tienen que disponer de su propio material y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.

Aunque legalmente hay obligación de registrar el contrato de un Trade en el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), aquí en la actualidad sólo hay 9.500 contratos registrados, frente a los 350.000 trabajadores económicamente dependientes contabilizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las diferentes asociaciones de trabajadores autónomos coinciden en la necesidad de crear un registro de Trades que facilite la labor de control de la Inspección de Trabajo. Además proponen que el trabajador económicamente dependiente que se dé de alta en la Seguridad Social pase de forma automática a formar parte de ese registro, que dependería del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Igualmente en este registro deberían incluirse los datos de las empresas en la que los Trades prestan sus servicios (ahora solo existe un registro de contratos y apenas se le da uso).

*Fuente de la información ‘El Mundo’.

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