Recientemente se ha dado a conocer el contenido de dos sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que resuelven sendos recursos de casación referidos a reclamaciones de los consumidores relativas a las cláusulas abusivas contenidas en las escrituras de préstamos hipotecarios en lo que atañe al pago de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró en 2015 nulas, por abusivas, unas cláusulas en las que dos entidades financieras imponían a su clientes el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivadas de un préstamo hipotecario. En relación con el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados concluía que «la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.»

Pues bien a pesar de la nulidad de la cláusula no estaba clara la cuestión en relación con esta modalidad de impuesto, ya que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal, de manera reiterada, había entendido que el sujeto pasivo en Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito era el prestatario.

Las sucesivas sentencias de Juzgados y Audiencias daban soluciones dispares, lo que obligó al Tribunal Supremo a admitir a trámite los dos recursos de casación a cuya resolución nos estamos refiriendo.

El fallo de estas dos sentencias determina que el pago de la cuota variable del Impuesto corresponde al prestatario en cuanto sujeto pasivo del mismo. Respecto al pago de la cuota fija, que grava el timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, corresponde el abono del impuesto por la matriz al prestatario (salvo pacto entre las partes sobre distribución de gastos notariales y registrales, en los que también se distribuye el pago del impuesto por la matriz). Respecto de las copias, el sujeto pasivo será quién las solicite. Por su parte el importe de la cuota fija es de 0,30 céntimos de euros por pliego (o 0,15 por folio).

Sin embargo la importancia del asunto se centra en la cuota variable, siendo el tipo aplicable del 0,5%. No obstante, al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, el importe a pagar por dicha modalidad en los préstamos hipotecarios va a depender de cada Comunidad Autónoma, teniendo estas competencia normativa en materia de tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones.

El punto de conexión que determina cuándo se aplica la normativa de cada Comunidad autónoma en relación con la cuota variable es la circunscripción del Registro en el que debe procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos (es decir, el del lugar donde radique el inmueble).

*En Andalucía el tipo general es del 1,5%, y los reducidos del 0,3% (menores de 35 para adquirir su vivienda) y del 0,1%, (personas con discapacidad).

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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