Recientemente hemos conocido que el Tribunal Supremo (TS) considera que una mala situación económica de uno de los cónyuges, tras un divorcio, no justifica la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria obligatoria acordada entre ambos. El TS argumenta que si ya se fijó, en anterior sentencia, una obligación de pago de una pensión compensatoria, resulta imposible modificarla.

La sentencia de la que hablamos hacía referencia a que uno de los cónyuges acordó pagar 86.000 euros para la adquisición de la vivienda que consta en la sentencia de divorcio, además de la obligación del mismo de abonar la suma mensual de 1.000 euros en concepto de mantenimiento de la vivienda. Tras encontrarse en una mala situación económica, pide la reducción de la pensión de alimentos de las menores a la cuantía de 75 euros mensuales y que se extinga su obligación del pago para la adquisición de la vivienda.

El ponente de la sentencia entiende que la obligación de pago de la indemnización y la cuantía de la misma ya se había establecido en su día por sentencia firme, y no se puede alterar por la posterior extinción del contrato de compraventa para la que se prestó, y sí por la ejecución de la obligación. Eso supone una modificación de la sentencia con la consiguiente quiebra del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales.

Además, y tras la solicitud de un recurso extraordinario, el Tribunal Supremo declara que fuera cual fuera la razón y el origen de este pacto no es posible la extinción de la pensión compensatoria pactada de esta forma: cuando se acuerda el pago de una cantidad esta se abstrae de las circunstancias posteriores en el ámbito económico de las partes. Ambas partes, en el ejercicio de sus propios derechos y obligaciones, llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión consistente en una prestación de tracto único, que fue tenida en cuenta en la sentencia de divorcio y que configuró una obligación líquida, vencida y exigible.

En resumen puede afirmarse, con carácter general, que el reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria en juicio anterior de divorcio no constituye óbice para modificarlo o incluso extinguirlo en un juicio posterior como consecuencia de un cambio de las circunstancias.

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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