Los casi 20 millones de contribuyentes que cada año presentan la declaración de la renta en nuestro país son conocedores de que hay ciertas desgravaciones que deben incluir en su borrador. Sin embargo hay otras de las que mucha gente podría beneficiarse y que, en numerosas ocasiones, no se tienen en cuenta.

Ahora que la campaña ha comenzado en Gómez & Moreno Asesores te recordamos cuales son esos gastos que debes incluir para ahorrarte algo de dinero.

1. Las cuotas sindicales y las abonadas a los colegios oficiales.

Nos referimos al dinero destinado a cuotas por afiliación a sindicatos, así como el destinado a la colegiación en el caso de aquellos colectivos en los que es obligatorio para poder trabajar (médicos, abogados, arquitectos, peritos, etcétera), con un límite de 500 euros anuales.

2. Gastos de defensa jurídica en conflictos con su empresa.

Aquí podemos incluir los gastos en abogados en los que incurra un contribuyente como consecuencia de litigios con la empresa de la que recibe su salario. Esto puede desgravar hasta un máximo de 300 euros anuales.

3. Rendimientos del trabajo por movilidad geográfica.

Se trata de un gasto deducible de 2.000 euros que podrá incrementarse en otros 2.000 para aquellos trabajadores desempleados que encuentren un nuevo trabajo en una ciudad distinta a aquella en la que residen.

4. Aportaciones a partidos políticos.

Las cantidades satisfechas en concepto de afiliación a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas.

*Cómo desgravan la compra y el alquiler de tu casa.

Para aquellos que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013, y siempre que se hubieran deducido este gasto en la declaración de la renta de 2012 y anteriores, podrán desgravarse el 15% de los gastos de la hipoteca (hasta un límite de 9.040 euros anuales).

Por su parte todos los que tengan un contrato de alquiler firmado antes del 1 de enero de 2015, y que ya se hayan deducido anteriormente por este concepto, podrán desgravarse parte del pago del alquiler siempre que su base imponible sea inferior a 24.107 euros anuales.

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