El ‘compliance’ es una corriente en pleno avance, y por días la regulación normativa va imponiendo nuevas normas o estándares de conducta a los que las entidades están obligadas a adaptarse paulatinamente (en un mundo cada día más cambiante y exigente). Los jueces y fiscales están plenamente concienciados en hacer cumplir la ley y controlar de verdad todos los sectores de la empresa.
En el mundo actual la vulnerabilidad de empresas y personas crece cada día. Son muchos los ataques informáticos que existen, como el phishing, pharming, la suplantación de identidad, secuestros de páginas web, robos de datos personales y documentos empresariales, etcétera. Y en la diana de estos nuevos riesgos se encuentra la empresa y las franquicias.
Las franquiciadoras ocupan un papel central en su propia red de franquicia. Son las encargadas de desarrollar un modelo de negocio (previamente testado en base a unos protocolos de funcionamiento plasmados en los manuales de franquicia) debiendo ser en todo momento un ejemplo de cumplimiento normativo para toda su red.
Y la pregunta que todo franquiciador se formula es la siguiente: ¿puedo obligar a mis franquiciados a que cuenten con un modelo de prevención penal?. A día de hoy no hay ninguna norma ni precedente judicial que faculte a la franquiciadora para obligar a un franquiciado a establecer en su organización un modelo de prevención penal. Eso sí, por la propia naturaleza del contrato de franquicia las partes pueden pactarlo en virtud del artículo 1255 del Código Civil.
Según afirma la Fiscalía General del Estado podrán traspasar la responsabilidad penal a la persona jurídica aquellos que se hallen integrados en el perímetro de su dominio social. La onda expansiva del compliance parece en estos momentos imparable y bien podría traducirse en una responsabilidad penal de la franquiciadora por actos de sus franquiciados (si estos pueden relacionarse con falta de control de la central de franquicia).
De hecho en el campo de la responsabilidad civil ya se ha traspasado hace tiempo lo que parecía una línea roja como era la independencia empresarial entre franquiciador y franquiciado, y se producen condenas de aquéllos por actos o daños del franquiciado al cliente final. Probablemente es solo cuestión de tiempo que la jurisdicción penal considere que el franquiciado está incluido dentro de ese perímetro de dominio social del franquiciador, dado que éste entrega un manual de procedimiento para desarrollar el negocio, manteniendo una obligación de supervisión (con la cesión de su marca mantiene una imagen o apariencia de unidad frente a terceros). Por el momento, basta con una recomendación del franquiciador a sus franquiciados para que doten a sus organizaciones de modelos de prevención penal.
Las franquiciadoras se encuentran con el gran reto de no cometer errores en sus organizaciones, y conseguir que otros tampoco los cometan. Se trata de una tarea nada fácil y que ha de traducirse en un control severo de sus franquiciados para que cumplan con la legalidad.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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