Desde el pasado 4 de abril, como bien sabes, se puede presentar la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria por teléfono, solicitando el borrador, pidiendo cita en una oficina de Hacienda, usando la nueva app, etcétera. Sin embargo todo se complica bastante si somos un trabajador español en el extranjero.

El IRPF es un impuesto que grava la renta de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido. Por tanto la campaña de la renta afecta tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado en el extranjero (aunque en este caso pueden gozar de una exención de parte de la renta).

La Ley del IRPF recoge casos de rentas exentas de pagar este impuesto para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. Muchos son los empleados que desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.

Por ejemplo, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de 120.000 euros anuales podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros (o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida).

Pero la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que:

  • Se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero.
  • Que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España.
  • Que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal (aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino).

Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, es decir, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados. Estos, en estos casos, tienen dos opciones para aplicar la exención:

  • El empleado podría optar por aplicar directamente la exención del 7P, es decir, dejar de computar hasta 60.100 euros como máximo en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir ésta con la declarada por la empresa) y lanzará la consabida ‘liquidación paralela’, tras la cual cabe la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del 7P. Esta acción conlleva para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar (en el caso de que la AEAT cuestione la aplicación de la exención).
  • La segunda de las opciones es más conservadora, y el empleado puede optar por declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del 7P (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo). Una vez presentada la declaración deberá impugnar su propia autoliquidación, así como esgrimir la existencia de errores, para lo cual tendrá que acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7P.

En ambos supuestos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención de la que os hemos hablado.

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