La Nueva Ley de Protección de Datos llega cargada de novedades, y una de las más importantes son las multas a empresas y autónomos que utilicen WhatsApp con sus clientes. Estas se arriesgan a ser sancionadas tras las multas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a WhatsApp y Facebook. El motivo fundamental de esta sanción es que la app de mensajería comparte datos de clientes con Facebook sin comunicárselo, de forma clara, al usuario, y sin darle la opción de negarse a ello. Según la actual regulación de protección de datos esto es algo ilegal.
Esta es la primera vez que la AEPD sanciona a Whatsapp por no cumplir con la normativa de datos, y es muy relevante, ya que es la mayor autoridad de control en España (hubo una investigación conjunta entre varios países europeos). Nuestro país ha sido el primero en sancionar, adelantándose a Francia (que lideraba la investigación). Y todo esto marca un antes y un después del uso de WhatsApp en el ámbito corporativo, y las empresas que utilicen la aplicación con sus clientes pueden ser multadas.
Se trata de una situación que endurecerá aún más la GDPR (Reglamento General de Protección de Datos), la nueva normativa europea en materia de datos. Esta regulación deja la pelota de la responsabilidades en la gestión de los datos de los clientes sobre el tejado de las empresas. Ellas serán las máximas responsables si no se hace un tratamiento acorde con la legislación, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo.
La multa que ha impuesto la AEPD a WhatsApp y Facebook ha determinado que la aplicación no es segura, quedando más que claro que no trata los datos de los usuarios como debería. Además abre la puerta a que las empresas y autónomos que la utilicen sean multados por no tratar los datos de sus clientes como establece la ley.
La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos). El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado.
Un empresario que mantenga comunicación con sus clientes a través de WhatsApp estaría vulnerando la regulación de datos, y podría ser multado. La inminente GDPR pone el foco de la culpa sobre la empresa principal que debe gestionar los datos, no sobre las herramientas que utilice para ello. Es decir, que la aplicación sea la responsable última de facilitar datos a terceros no se tiene en cuenta. Lo que aplica es que ese empresario está gestionando mal la información de sus clientes, exponiéndolos a que su información personal sea facilitada a terceros, como es el caso de WhatsApp con Facebook.
*Fuente de la información ‘Voz Populi’.
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