Crear una empresa conlleva un proceso bastante complejo, y en Gómez & Moreno Asesores vamos a ver cuáles son, según los expertos, los pasos básicos a seguir para crear una empresa.

*Registrar el nombre del negocio en el Registro Mercantil Central.

Se puede hacer telemáticamente (http://www.rmc.es) o por correo postal (C/ Príncipe de Vergara nº 94, 28071 Madrid, teléfono 902 88 44 42). Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que queremos constituir. Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. A continuación del nombre hay que indicar siempre el tipo de sociedad de que se trata.

La solicitud (denominada Certificación Negativa de Denominación) caduca a los 2 meses, y es requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

*Depósito Bancario en la entidad financiera del capital social exigido según el tipo de sociedad.

Si lo que queremos crear es una Sociedad Limitada (SL) el depósito tendrá que ser de 3.006 euros, y si es una Sociedad Anónima (SA) el 25% del capital social. Además para poder llevar a cabo esta acción vamos a necesitar el Certificado de depósito con validez de 2 meses.

*Acudir a una notaría para firmar la escritura púbica de constitución de la sociedad.

La documentación que vamos a necesitar para ello es la siguiente:

  • Certificado negativo de denominación del Registro Mercantil Central.
  • El certificado bancario de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación.
  • Estatutos sociales.
  • Identidad de los socios y del órgano de administración (D.N.I. o N.I.E.)

Igualmente es importante saber que los otorgantes de la escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultadas para ello.

*Solicitar el NIF provisional aportando copia de la escritura.

El NIF sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. En un principio se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, el cual deberás canjear por el definitivo en un plazo de 6 meses. El lugar de solicitud es en la Administración o Delegación de la gerencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

La documentación que vamos a necesitar para su solicitud es:

  • Impreso modelo 036.
  • Copia simple de la escritura de constitución.
  • Fotocopia del DNI / NIE del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial es un apoderado.

El plazo es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura, y en la administración tributaria también nos tendremos que dar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

*Acudir a la oficina liquidadora de nuestro domicilio para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias.

El impreso necesario para la liquidación del impuesto es el Modelo 600 facilitado por la Delegación de Hacienda, y se acompañará de una primera copia de la escritura de constitución de la sociedad y del DNI o CIF de la empresa. El plazo de presentación será antes de 30 hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.

*Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Hasta que la sociedad no se inscribe en el Registro Mercantil no adquiere plena capacidad jurídica. El lugar de inscripción será el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la sociedad, y la documentación necesaria para ello es la escritura pública de constitución de la sociedad y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

*Obtención del NIF Definitivo, una vez inscrita la sociedad.

Como ya hemos comentado más arriba en un principio se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. La documentación necesaria que tendremos que presentar para obtenerlo es la solicitud del NIF provisional en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

*Otros trámites necesarios e importantes.

  • Legalización de los libros de actas y socios en el Registro Mercantil de la provincia.
  • Solicitud de licencia de obra al Ayuntamiento si vamos a abrir o reformar un local.
  • Dar de alta a nuestros trabajadores en la Seguridad Social (en el caso de tenerlos).

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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