Si estás pensando en hacerte autónomo es importante que conozcas algunas ventajas antes de darte de alta. Hoy, en Gómez & Moreno Asesores, nos centramos en la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad en tu declaración de la Renta 2017.
Los inicios pueden ser duros debido a la gran carga fiscal que los autónomos deben asumir. Por ello el objetivo de esta medida de la reducción del 20% en el IRPF no es otro sino el de aligerar esa carga. Eso sí, esta medida implica reducir tu rendimiento neto, cuando sea positivo, en un 20%, y siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
- Iniciar una actividad económica en el método de estimación directa, que es el régimen más común entre autónomos.
- Para beneficiarte de esta reducción del 20% en el rendimiento neto positivo no puedes haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior (y en el caso de haberla ejercido haber cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio).
Sin embargo este beneficio fiscal del que estamos hablando no es para toda la vida, y únicamente se aplica en los dos primeros ejercicios en los que el autónomo registra rendimientos netos positivos. Ten en cuenta que si en el primer año tienes pérdidas no podrás acogerte a la reducción, aunque se te reserva para cuando cumplas las condiciones, es decir, si inicias la actividad en 2018 pero no empiezas a tener rendimientos positivos hasta 2020, será en ese año y el siguiente cuando puedas acogerte a esta reducción.
Esta reducción no podrá aplicarse si más del 50% de los ingresos proceden de una misma persona o entidad para la cual estuviste trabajando el año anterior al inicio de la actividad. Además la reducción será del 20% del rendimiento neto positivo declarado, y siempre una vez minorado con el resto de reducciones y con el límite de 100.000 euros anuales.
Únicamente podremos aplicarla cuando presentemos la declaración de la Renta de personas Físicas en el Modelo 100, y marcando la casilla 129 ‘Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del impuesto)’. Por su parte algunos autónomos están obligados a presentar trimestralmente el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), pero en este modelo no hay que marcar ninguna casilla ya que la reducción, al ser anual, sólo se indicará en el Modelo 100 (IRPF).
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
Comentarios recientes