Según cálculos del Ejecutivo, el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las patronales empresariales y los sindicatos para elevar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), progresivamente, hasta rondar los 850 euros en 2020, está teniendo un impacto positivo para medio millón de españoles. Sin embargo es importante saber que su efecto varía en función del articulado concreto que aparece en los distintos convenios colectivos, así como de la situación laboral de los trabajadores que menos cobran en España.

A continuación, y a través de unas preguntas claves, vamos a ver si existe la obligación de subir los sueldos más bajos al subir el SMI.

*¿Cuánto sube el SMI este año?

El pacto del que hablamos al comienzo de esta información recoge una subida del 4% durante este ejercicio, hasta los 736 euros al mes en 14 pagas, o una remuneración de 10.304 euros anuales.

Para el año 2019 el alza prevista es del 5%, hasta situar el SMI en los 773 euros anuales, en 14 pagas, o 10.819 euros al año. Pero la mayor subida tendría lugar en 2020, cuando la remuneración mínima llegaría a 11.901 euros anuales, o lo que es lo mismo, 850 euros en 14 mensualidades.

*¿Está asegurada la subida?

El incremento dependerá de la evolución económica del país. Para asegurar que esta subida no supone un lastre para las empresas y la creación de empleo, las partes han acordado que solo se materializará si el PIB crece, al menos, un 2,5% anual, y siempre y cuando la afiliación media a la Seguridad Social se incremente en más de 450.000 empleados al año. Por tanto es importante saber que, si no se cumplen estos requisitos, las partes deberán sentarse a negociar el incremento para ese año.

*¿Quiénes se benefician con la subida del SMI?

Según las estimaciones del Gobierno hay unos 550.000 asalariados en España que verán mejorada su situación económica (se trata, básicamente, de personas que no están amparadas por ningún convenio colectivo). También afectará a 136.000 asalariados que, actualmente, cobran el sueldo mínimo por acuerdo sectorial, así como a los trabajadores en periodo de formación con sueldos inferiores al SMI (por no tener contratos de jornada completa).

*¿Qué ocurre si el convenio fija un SMI inferior?

Según los expertos en la materia el SMI es el suelo salarial de contratación, por lo que no será válido ningún salario pactado inferior. El convenio colectivo no puede contradecir a la norma que fija el SMI, y todos los trabajadores verían incrementado su salario hasta alcanzar la nueva cota fijada. Pero entonces puede surgirnos la duda de si hay que modificar los convenios para actualizar el SMI. La respuesta es que no hay que hacer cambio del convenio al entrar en vigor el decreto del SMI, modificándose el convenio automáticamente para que los salarios que recojan sean, como mínimo, el SMI.

*¿Prevalece siempre el decreto sobre el convenio?

No, ya que desde el anterior ejercicio el Gobierno viene limitando el impacto de las subidas del SMI. El alza afecta a los salarios más bajos que deben adecuarse, al menos, al nuevo suelo de remuneraciones, pero no a los sueldos referenciados al SMI. Por tanto si un convenio establece que determinada categoría de trabajadores cobrará tres veces el SMI, se tomará como referencia el del año de firma del documento, no actualizándose automáticamente con las subidas posteriores.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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