El Tribunal Supremo, en una sentencia de febrero de este año, ha precisado que sólo la parte que ostenta la condición de empresario puede ser condenada a las costas en la jurisdicción social. De esta forma rechaza que la condena proceda en los supuestos en los que sea un trabajador el que litigue de manera temeraria.
El fallo del Supremo apunta que “no hay margen de duda acerca de cual es el sujeto procesal al que se refiere la condena al pago de honorarios de letrado cuando ésta acompaña a la imposición de la multa por temeridad”, y tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario es susceptible de la condena en relación al pago de honorarios”.
Así se invoca el artículo 97.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Dicho precepto establece que una sentencia podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros.
*Fuente de la información ‘El Economista’.
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