Actualmente no es extrañar que muchos autónomos lleven su actividad más allá de nuestras fronteras. En ocasiones el trabajo es tan grande que el autónomo opta por vivir y trabajar, a caballo, entre dos países. Pero, ¿se puede hacer la declaración de IRPF en ambos países? Lo vemos a continuación.
Lo primero que debemos tener en cuenta es si esa persona que viva entre dos países puede plantearse la doble residencia a nivel empresarial (permitiéndole esto no tener que pagar la cuota de autónomo en los dos territorios). Atendiendo a esto es importante recordar que una persona es considerada como habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia lo que se hace es computar las ausencias esporádicas, a no ser que el contribuyente acredite que su residencia fiscal está en otro país. Lo importante es el total de días de permanencia.
- Que sea en España donde está el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan del autónomo.
Hasta aquí todo claro, pero podría darse el caso de ser que una persona cumpla los requisitos para ser considerado residente fiscal en dos países al mismo tiempo. Cuando se plantea un conflicto de doble residencia hay que comprobar si existe un Convenio de Doble Imposición con el otro país. En tal caso, se procedería del siguiente modo:
- La persona será considerada residente solamente en el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. En el caso de que tenga una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
- Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los países. En este caso se considerará residente solamente del Estado donde viva.
- Si vive en los dos territorios, o no lo hace en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional.
- Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, serán las autoridad competentes de los Estados contratantes quienes tendrán que resolver el caso de común acuerdo.
Por último, pero no por ello menos importante, debes saber que puedes obtener más información sobre convenios de España con otros países en la web del Ministerio. Así, además de estar informado, podrás viajar mucho más tranquilo y, cuando llegue el momento de presentar facturas e impuestos, estés donde estés, todo será mucho más sencillo.
*Fuente de la información ‘Zona Autónomos’.
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