Lo primero que debemos conocer sobre este concepto es que se refiere al IVA, y que supone una alteración de la regla general respecto de quién tiene la condición de sujeto pasivo de este Impuesto. Por tanto vamos a empezar por definir el concepto de sujeto pasivo en el IVA.
Con carácter general, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que, en su condición de profesional o empresario, emite la factura y repercute el IVA a su cliente, para después entregar a Hacienda cada tres meses el importe de todo este IVA que ha recaudado. Es, por tanto, quien emite la factura, quien repercute el IVA y quien, después, presenta la declaración del impuesto e ingresa el IVA a Hacienda.
Sin embargo existen determinados casos en los que el encargado de declarar e ingresar el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.
*En qué supuestos se da la inversión de sujeto pasivo.
De nuevo, con carácter general, para que pueda darse la inversión del sujeto pasivo el destinatario de la operación debe ser, a su vez, un empresario o profesional (persona física o jurídica). Por tanto no podrá haber inversión del sujeto pasivo si el destinatario de la operación fuera un particular.
Siendo el destinatario de la operación un empresario o profesional que esté actuando en el desarrollo de su actividad económica, se producirá la inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:
- Con ciertas excepciones, cuando el emisor de la factura sea una empresario o profesional que no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, entendido éste como la Península y Baleares (no se considera como tal ni las Islas Canarias, ni Ceuta ni Melilla).
- Cuando se trate de operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.
- Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- En determinadas entregas de inmuebles. En particular, aplicará la inversión del sujeto pasivo del IVA y, por tanto, el encargado de declarar el Impuesto será el destinatario en los siguientes tres casos:
1. Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
2. Entregas inmobiliarias efectuadas en el seno de un proceso concursal (antigua quita y espera).
3. En entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles (ejecución hipotecaria, principalmente)
- En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material, y en las cesiones de personal para su realización. No obstante, en estos casos la ejecución de la obra debe tener por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de una edificación.
- En determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
- Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas digitales. También se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, pero la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.
*Cómo facturar con inversión de sujeto pasivo.
Si alguna de las operaciones que realizas en el desarrollo de tu actividad empresarial o profesional forma parte de los supuestos anteriormente detallados, estarás en un supuesto de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, tendrás que emitir la factura observando las siguientes precisiones:
- Emisión de la factura sin IVA, es decir, no habrá IVA repercutido en la factura, ya que es el propio cliente el encargado de declarar y satisfacer el impuesto.
- Indicación de la normativa aplicable y mención expresa. En la factura tendrás que incluir una mención obligatoria, relativa a que la operación está afectada por un supuesto de inversión del sujeto pasivo.
- Dado que no hay repercusión de IVA en tu factura, el total de la factura será equivalente a la Base imponible, y el importe que deberán abonarte no incluirá el IVA, ya que, como ya hemos comentado, será el destinatario quien se encargue de declararlo directamente a Hacienda.
Sin embargo el hecho de que no estés obligado a repercutir el IVA en tu factura no te eximirá de reflejar los importes de estas ventas en el modelo 303 de IVA (casilla 61) y en su correspondiente resumen anual (modelo 390) en los apartados informativos destinados a las operaciones con inversión de sujeto pasivo.
*Recibir factura con inversión de sujeto pasivo.
Si como profesional o empresario eres el destinatario de la factura con inversión de sujeto pasivo deberás ‘autorrepercutirte’ este impuesto. Esto se traduce en que, en tu declaración trimestral de IVA (modelo 303) has de incluir el importe que correspondería a la cuota de IVA de la operación, tanto en el apartado reservado para ‘IVA devengado’ como en el de ‘IVA deducible’ (generalmente por el mismo importe en ambos casos). No olvides que también has de declarar estos importes en el resumen anual del IVA (modelo 390).
La ventaja que implica esta inversión del sujeto pasivo para el destinatario es que el desembolso final que deberá hacer es inferior al que se haría en una operación considerada normal. El importe que deberá abonar al emisor de la factura no incluirá IVA, y este IVA, en la mayoría de los casos, tampoco debe finalmente pagarse a Hacienda, ya que al incluirse tanto en el apartado de IVA devengado (repercutido) como en el de IVA soportado por igual importe, ambas cantidades se neutralizan y no suponen desembolso adicional frente a la Administración.
*Infracciones en operaciones con inversión de sujeto pasivo.
Al margen de las infracciones por presentar una declaración erróneamente al no haber autorrepercutido el IVA, hay supuestos en los que, al no haber comunicado si resultaba aplicable o no la inversión del sujeto pasivo a una o varias operaciones, Hacienda puede determinar que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda que se derivara de una indebida declaración de las operaciones y del perjuicio económico que se le haya ocasionado.
Asimismo se prevén, por la normativa tributaria, otras sanciones específicas dependiendo del supuesto de inversión del sujeto pasivo ante el que nos encontremos.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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