Muchos son los autónomos que se preguntan cómo tienen que actuar para poder deducir, correctamente, los gastos de un vehículo particular. La respuesta de los expertos sería que depende del caso y de lo dispuesto que estés a pelear con Hacienda para dicha deducibilidad. En la siguiente información vamos a ver que dice la normativa al respecto, y la matizaremos para que podáis intentar adaptar vuestra situación al cumplimento de la norma (eso sí, la Agencia Tributaria siempre tiene la última palabra al respecto).

Uno de los aspectos más sorprendentes de este tema está en que para la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tiene en consideración los mismos criterios, es decir, lo que vale para un impuesto no sirve para el otro.

*Con relación al IVA.

Según Hacienda puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. Pero, ¿cómo lo puedes demostrar? Pues básicamente presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con emails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía, etcétera. En resumen, todo aquello que justifique que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos

Pero para poder deducir el 100% del IVA tu vehículo debe cumplir con las siguientes características:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Según la normativa un vehículo mixto es aquel especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Nosotros nos vamos a centrar en el caso de tener un monovolumen o furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales. Si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y esta furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. Y esto es así porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.

En resumen cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor. Además, salvo que te ajustes 100% a la norma, cada situación de adaptación a la misma es única y dependerá de lo que, llegado el momento en caso de inspección, alegues para que la Agencia Tributaria considere correcta la deducibilidad de esas cuotas.

*Con relación al IRPF.

Aquí o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula, y para una vinculación del 100% se tiene en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos). Sin embargo en caso de un vehículo compartido con la actividad privada no existe esa posibilidad del 50%.

Es práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo, y esto se debe a que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica (aunque ello no se ajuste a la normativa vigente).

Si decides imputar los gastos del vehículo porque consideras que puedes demostrar, en caso de que se requiera, que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.

No obstante hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción. Si Hacienda no lo admite como gasto deducible vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello, pero debes saber que tiempo y paciencia son requisitos imprescindibles en éstos trámites.

*Nuestro Libro de Gastos.

Después de ver que podemos deducirnos un 50% del IVA, pero no su Base Imponible, nos puede surgir la siguiente duda: ¿qué debo registrar en mi Libro de Gastos? Los expertos recomiendan registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50%, y cuando hagas la declaración del Modelo 130 haces ajustes sobre el total de gastos (al total de gastos que aparece en el Libro le descuentas lo que no es fiscalmente deducible).

Igualmente es aconsejable guardar, junto con el modelo 130, todas las notas vinculadas a esos ajustes para que, en caso de inspección, puedas justificar por qué no cuadran esos totales del Libro de Gastos con tus declaraciones.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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