Seguimos con la campaña de la Renta y, como ciudadano, es posible que una vez enviada la declaración te hayas dado cuenta de que había errores en la misma. Tranquilidad que todo tiene solución. Si tras presentar la declaración consideras que ésta contiene errores u omisiones en los datos declarados es posible solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo nuevamente a su expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación.
*Errores en los datos fiscales.
El Consejo General de Gestores Administrativos estima que alrededor de un 30% de los borradores emitidos por Hacienda contiene errores que suelen conllevar sanciones y pérdidas para el contribuyente. Por eso, para ahorrarnos disgustos y pagar lo justo, lo más inteligente es delegar con seguridad y confiar en profesionales cualificados de cercanía y confianza.
*Rutinas a tener en cuenta.
El Registro de Economistas (Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas) recomienda revisar el borrador y los datos fiscales antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a:
- La titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles.
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Circunstancias personales y familiares (si estas han cambiado).
- Rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de ellas no habrá facilitado datos a la Aeat.
Además aconsejan tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores. Y en aquellos casos en que no se está obligado a declarar es preciso asegurarse de ello, porque puede acarrear sanciones.
Los empresarios y profesionales cuyas empresas puedan calificarse como de dimensión reducida, pueden deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas). De la misma forma se debe incluir en la declaración cualquier renta sobre la que la normativa no establezca una exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos o las percibidas como ayuda al alquiler, por ejemplo.
En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, éste puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
*Inicio del procedimiento.
Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2017, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También podremos utilizar esta opción cuando se necesite informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Por otra parte la rectificación de la autoliquidación puede realizarse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo. Eso sí, necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo).
Si los errores u omisiones que se han descubierto en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente correspondía o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
El contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el empleo, de forma voluntaria, del modelo de declaración del IRPF del ejercicio. Se puede realizar de tres formas diferentes:
- Mediante presentación electrónica por Internet. La presentación por Internet se realiza a través del portal de la Agencia Tributaria. Y para los periodos impositivos 2017 y siguientes también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros. Hay que rellenar los datos en una nueva autoliquidación que comprenderá, además de los correctamente reflejados en la original, los de nueva inclusión o modificación. Se debe marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado ‘Solicitud de rectificación de autoliquidación’, y consignar los datos correspondientes a la regularización en el epígrafe ‘O’ de la página 18 de la declaración. Para ello, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2017, o bien el resultado a devolver como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2017. Asimismo deberá hacerse constar en la casilla 636 el ‘Número de justificante’ de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y, en caso de que se pida una devolución, en la casilla 637 el ‘Número de Cuenta’ en el que efectuará la devolución. La presentación de la autoliquidación, una vez cumplimentados los datos anteriores, hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación e inicia el procedimiento (puede acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes del ingreso efectuado, y estos documentos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Aeat).
- A través del teléfono, llamando al 901200345, el cual es exclusivo para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Aeat, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya realizado a través del Servicio de tramitación del borrador. Tanto la rectificación por Internet como por teléfono empleando el modelo de declaración del IRPF del ejercicio permiten solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF de una forma más sencilla, y permite a la Aeat resolver estos procedimientos con una mayor celeridad. La utilización voluntaria del modelo de declaración del IRPF como solicitud de rectificación está disponible para las autoliquidaciones correspondientes a 2016 y 2017, y puede utilizarse tanto en el periodo voluntario de presentación como fuera de él.
- Mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
*Tramitación del procedimiento.
La Aeat puede examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obran en su poder. También se pueden realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada.
También la Agencia Tributaria puede efectuar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Y en la misma línea, se pueden solicitar los informes que se consideren necesarios.
Finalizadas las actuaciones se notificará al contribuyente la propuesta de resolución para que, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que le convenga (salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la resolución).
*Terminación del procedimiento.
El procedimiento finalizará con una resolución de la Aeat en la que se acordará o denegará la rectificación de la autoliquidación. Si la solicitud es considerada procedente Hacienda practicará la liquidación provisional, rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora que correspondan al caso.
*Atraso rendimientos de trabajo.
En los datos fiscales que la Aeat pone a disposición de los contribuyentes se comunican, de forma separada, los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos. Dichas cantidades deben imputarse a los periodos impositivos en que fueron exigibles practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria (que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno) se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2017 la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2017 (hasta el 2 de julio de 2018). Salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2017, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2017, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2018. También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones o liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación es posible verificar los cambios desde el apartado ‘Resumen de declaraciones’, así como comprobar también el resultado de la declaración.
*Comprobaciones posteriores.
El acuerdo de la Administración no impide que la Agencia Tributaria pueda proceder a una posterior comprobación del objeto del procedimiento. Si el acuerdo da lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo, sin abono de intereses de demora, se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria (sin necesidad de que la Aeat efectúe una liquidación provisional).
*Fuente de la información ‘El Economista’.
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