Contar con un pacto de socios puede suponer la diferencia entre la supervivencia y el fracaso de tu negocio, ya que el buen funcionamiento de una sociedad no está garantizado con el mero cumplimiento de la legalidad vigente.

Aunque nos pueda resultar difícil de entender, la legislación mercantil y civil no está lo suficientemente detallada como para regular cada uno de los aspectos inherentes a un negocio. Pero esto no tiene porque ser algo negativo, ya que para contrarrestar eso la ley otorga una gran capacidad auto-reguladora a los socios. Existen multitud de posibilidades y variables que pueden ser objeto de regulación, y aquí es donde entra el juego el pacto de socios.

El pacto de socios no es más que un acuerdo suscrito por todos los socios de un negocio, cuyo propósito fundamental es el de regular las relaciones internas dentro de la sociedad, a fin de garantizar la resolución de conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto. Existen una gran variedad de casos, y debes tener en cuenta que la ley no obliga a la firma de un pacto de socios, pero si lo recomienda.

Ejemplo: imagina que pasados unos años de desarrollo y actividad de vuestro negocio uno de tus socios decide que quiere abandonar la sociedad, pero pretende vender sus participaciones a un amigo suyo que te es totalmente desconocido y en el que ni si quiera confías. Probablemente, en ese momento, agradecerás haber firmado un pacto de socios, de acuerdo con el cual tú y el resto de socios tengáis prioridad a la hora comprar dichas participaciones.

Sobre cuándo y por qué debemos firmar un pacto de socios los expertos coinciden en que los momentos en los cuáles debe firmarse son, fundamentalmente, aquellos en los que un nuevo socio entra en la sociedad. Por lo tanto, el pacto de socios ha de tener lugar:

  • En el momento en que se constituya una sociedad.
  • En cada ocasión en la que un nuevo socio entre a formar parte de la sociedad.

No obstante, aunque el motivo fundamental de firmar un pacto de socios es evitar conflictos internos cuya resolución no está regulada por la ley, existe un motivo igual de importante y que, a menudo, no es explicado. Con independencia de que realmente surja o no un problema, contar con un pacto de estas características funciona como una garantía de que éste se resolverá rápidamente, siendo este elemento de vital importancia a la hora de atraer capital inversor a tu negocio (un fondo de inversión se mostrará mucho más inclinado a involucrarse en un proyecto que cuente con mecanismos para evitar bloqueos en la toma de decisiones mediante votación de los socios).

En cuanto a la eficacia que tiene el pacto de socios lo primero que debes entender es que este se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, de acuerdo con el cual las partes pueden acordar todo lo que estimen oportuno (siempre y cuando no sea contrario a la ley).

Por otra parte, el pacto de socios es de naturaleza “inter pares”, es decir, su eficacia se limita a aquellas personas que lo firmaron, las cuales quedarán obligadas entre sí, e incluso tendrán derecho a utilizar determinadas acciones legales en caso de que el acuerdo haya sido incumplido. Sin embargo, cuando se trata de responder frente a terceros, debes tener en cuenta que el pacto de socios, en principio, carece de eficacia.

*Cómo se hace un pacto de socios.

En primer lugar es siempre recomendable redactar uno que se adate específicamente a la naturaleza y estrategia del negocio en cuestión. Por tanto para hacer un pacto de socios basta con la firma de un documento cuyo contenido cuente con la conformidad de todos los socios. Este acuerdo no debe confundirse con los estatutos societarios, los cuales deben ser recogidos en escritura pública ante notario. Por supuesto, nada impide que el pacto de socios sea también elevado a carácter público ante notario, aunque esto último no es necesario para dotarlo de eficacia jurídica.

También conviene destacar que, cuando se desee su modificación, la naturaleza contractual de este pacto exige el acuerdo de todos los firmantes, sin que tenga lugar la aplicación de las mayorías establecidas por los estatutos.

Por último, los compromisos a los que los socios se obligan mutuamente tienen plena aplicación jurídica. Por ese motivo, y aunque no es obligatorio contar con asesoramiento legal, recomendamos encarecidamente hacerlo.

Sobre los aspectos que regulan los pactos de socios es fundamental saber que existen una gran cantidad de cuestiones que pueden ser objeto de regulación, y nosotros vamos a intentar resumirlas:

  • Buen gobierno de la sociedad. Todo el conjunto de normas destinadas a dirimir conflictos o situaciones de bloqueo en la toma de decisiones, principalmente en los órganos societarios más relevantes, como la junta de accionistas y el consejo de administración.
  • La entrada de nuevos socios y, especialmente, la de inversores, necesita contar con unos términos y condiciones que se adapten a los objetivos de todos.
  • Salida de socios. Todo negocio puede experimentar la salida de un socio, en cuyo caso es recomendable haber pactado previamente las condiciones en las cuales esta circunstancia tenga lugar, tales como el derecho de adquisición preferente, los derechos de arrastre y acompañamiento, etcétera.
  • Funciones y dedicación de cada socio, es decir, dejar por escrito el tiempo de dedicación personal al proyecto, así como aquellas funciones y tareas a las cuales cada socio se compromete. Todo ello puede evitar serios malentendidos.
  • Cláusula de no competencia (puede darse el caso de que los socios se comprometan a no trabajar o ser socios a su vez de otra empresa que lleve a cabo una actividad económica semejante).

Por tanto un pacto de socios debe funcionar como garante del buen funcionamiento de un negocio, evitando la aparición de conflictos y, llegado el caso, garantizando su resolución. Por eso conviene analizar adecuadamente el contenido del acuerdo para evitar que éste no se convierta en un elemento que impida la adecuada evolución del negocio.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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