Muchos empresarios, si quieren llegar a todo y seguir creciendo, se ven en la necesidad de tener que contratar a alguien que les eche una mano. Una vez tenemos claro que vamos a contratar nos surge la duda de los diferentes tipos de contratos que existen, así como cuáles son los que más nos benefician.

En España hay 42 modalidades de contratos de trabajo algo que dificulta, a veces, la elección. A continuación vamos a hacer un pequeño resumen de todas las alternativas.

*Contrato mercantil VS contrato laboral.

En ocasiones en lugar de contratar a un trabajador resulta más beneficioso recurrir a otro autónomo o empresario que colabore con nosotros en un determinado proyecto. La principal ventaja de ello es que no tendremos que hacer frente al gasto fijo de IRPF y Seguridad Social que supone un empleado.

Si esta vía se ajusta a lo que estás buscando debes optar por hacer un contrato mercantil. La principal diferencia con el contrato laboral es que aquí las dos partes están en igualdad de condiciones, por lo que no serás jefe del empresario al que contrates, sino un cliente.

*Los contratos laborales.

Como decíamos al principio en nuestro país hay 42 tipos de contratos de trabajo, pero todos ellos se pueden simplificar en 4 modelos (y todos los demás forman parte de estas categorías):

1. Contratos indefinidos. Su propio nombre lo dice. Se trata de contratos laborales sin límite de tiempo que pueden hacerse a jornada completa o parcial. Es una buena opción si quieres ofrecer estabilidad y compromiso a tus trabajadores. Además, se trata de un modelo que cuenta con muchos incentivos fiscales, promoviendo la empleabilidad a largo plazo.

Uno de los tipos de contrato indefinido que más pueden interesar a los empresarios es el de apoyo a emprendedores, concebido especialmente para autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores. Esta modalidad contempla bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social e incentivos fiscales que son acumulables.

2. Contratos temporales. Esta es la mejor alternativa en el caso de que solo necesites a un trabajador para cubrir un pico de trabajo o hacer una sustitución. También puedes recurrir a un contrato temporal si vas a contar por primera vez con un empleado y no estás seguro de poder rentabilizar ese gasto.

Hay 17 tipos de contratos temporales, pero los más utilizados son:

  • Contrato de trabajo por obra o servicio determinado.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad.

3. Contratos para la formación y aprendizaje. Esta modalidad de contrato está dirigida a los jóvenes de menos de 25 años (30 mientras el paro supere el 15%) con el objetivo de fomentar la inserción laboral. La principal ventaja es que, si eliges esta vía, contarás con una bonificación completa de la cuota a la Seguridad Social (tanto de tu empresa como del trabajador). Además si luego haces indefinido a ese empleado tendrás una deducción de las cuotas de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros si se trata de una mujer).

Este es un contrato de formación, es decir, a cambio de estos beneficios tendrás que dedicar un 25% de la jornada del primer año y un 15% del segundo al aprendizaje acreditado de tu empleado. También debes saber que, como máximo, podrás extender este contrato hasta 3 años.

4. Contratos en prácticas. Es también un contrato dirigido a jóvenes, pero en este caso que hayan finalizado sus estudios hace menos de 4 años. La duración mínima es de 6 meses y la puedes ampliar hasta los 2 años. Esta alternativa cuenta con bonificaciones e incentivos fiscales ventajosos, pero si te acoges a ellos debes saber que estás contratando a trabajadores sin experiencia o con muy poca (tienes que estar dispuesto a enseñarles tu trabajo).

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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