Cada vez queda menos para que finalice la campaña de la Renta de este año, y hoy en Gómez & Moreno Asesores hablamos de cómo deben actuar y cumplir con Hacienda los herederos directos de las personas fallecidas en 2017. Estos siguen estando obligados a presentar el IRPF del finado ante la Agencia Tributaria, y les corresponderá a sus herederos legales cobrar o pagar según el resultado (siempre y cuando el difunto en vida no obtuvo rentas suficientes para no hacer la Declaración ni tenga otra circunstancia que le obligue).

Para ello tendrán que presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante. El proceso es parecido al que debe realizar cualquier contribuyente, con las mismas exenciones y derechos a deducciones, y pudiéndose realizar vía web o presencial.

Pero no todo es tan sencillo, y los familiares tendrán que valorar ciertas peculiaridades. La principal es que el periodo impositivo devengará en el momento del fallecimiento desde el 1 enero, con lo que su ejercicio fiscal será inferior a un año natural. Hacienda tendrá esto en cuenta para calcular la base imponible del IRPF, mientras las rentas obtenidas por trabajo y rendimiento de capital se contabilizarán hasta la fecha de la muerte.

La cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el periodo impositivo. En general asciende a 5.550 euros, pero si el fallecido tiene más de 65 años se eleva a 6.700 euros (y a 6.950 millones si tiene más de 75 años).

En el supuesto de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, aunque sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaración. Si es en un matrimonio donde se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del IRPF, ambos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación (con independencia de que el cónyuge vivo presente declaración conjunta con los hijos).

Otro aspecto a tener en cuenta es que el fallecido, como cualquier contribuyente, tiene la posibilidad de que la declaración le salga a pagar o ingresar. Desde Hacienda recuerdan que las rentas pendientes de cobrar que tenga el fallecido también deberán integrarse en la base imponible de la declaración de este año. Si la declaración del fallecido sale a pagar serán los herederos los que tengan que liquidar esa deuda. Eso sí, si la cuantía es elevada, la Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda en cuatro años.

Desde Hacienda destacan también la tributación por los bienes y derechos heredados. La normativa del IRPF establece que, cuando fallece un contribuyente, se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante. Esto se conoce como la plusvalía del muerto, pero no tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario (con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión), ya que tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para tramitar la devolución la Agencia Tributaria facilita el modelo H-100, que es la solicitud formal de pago de devolución a herederos. En la tramitación se exige a los beneficiarios, para importes inferiores o iguales a 2.000 euros, el certificado de defunción, libro de familia y certificado de ‘Últimas Voluntades’. Para importes superiores se pide el Acta Notarial de Declaración de Herederos y justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Los expertos fiscales recuerdan que los herederos también tienen derecho a indemnizaciones por despido que no se hayan cobrado y quede diferido el pago al FOGASA. En este caso los beneficiarios tendrán que presentar, después del cobro, una declaración complementaria del IRPF del fallecido por el año en que murió. Además las prestaciones percibidas por los herederos como consecuencia del fallecimiento del trabajador asegurado no constituyen rendimientos del trabajo personal (al estar sujeta su percepción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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