Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos la devolución del exceso de cotización se realiza de forma automática pero, ¿qué pasa si me debe dinero la Seguridad Social? A continuación vamos a ver cuáles son los casos en que hay derecho a devolución de cotización:

– Pluriactividad. Es el caso más habitual en el que suele producirse exceso de cotización. Esta situación se produce cuando eres trabajador por cuenta propia (autónomo) y a la vez actúas como trabajador por cuenta ajena (contratado por una empresa).

En estos casos la empresa cotiza por ti a la Seguridad Social, en el Régimen General, y tú también cotizas pagando mensualmente tu cuota de autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si sumando lo que ha pagado por ti la empresa y lo que tú has abonado a lo largo del año impositivo anterior, igualas o superas las bases máximas de cotización (12.739,08 euros), la Administración tiene que devolverte el 50% del total del exceso.

Equivocación al pagar el mes completo de alta/baja en el RETA. El segundo caso en el que puede producirse un exceso de cotización es una posibilidad asociada a la propia entrada en vigor de la Ley de Autónomos. Desde el 1 de enero de 2018 cuando te das de alta (o baja) en el RETA ya no tienes que cotizar por el mes entero en el que comienzas tu actividad como autónomo.

Hasta final de 2017 daba igual el día en el que comenzabas (o terminabas) a ejercer como autónomo, porque tenías la obligación de abonar la cuota íntegra del mes. Ahora no, y solo se paga la parte proporcional a los días en los que realmente estás trabajando por cuenta propia.

En este caso, se calcula el importe a devolver y en el plazo de dos meses se procede a realizar el reembolso mediante transferencia bancaria.

Pero hay más aspectos que debemos conocer sobre la devolución de cotización. Según la Seguridad Social todas las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con ella, tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error.

Pero ten cuidado porque el derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. Y si mantienes deudas con la Seguridad Social o tienes concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda que has contraído y que se mantiene pendiente de ingreso o de amortización.

Si no te encuentras en los casos anteriores y aun así entiendes que la Administración te debe el exceso de cotización, tienes dos opciones para reclamarlo:

  • Si tienes certificado digital debes solicitar el reembolso en la Sede electrónica de la Seguridad Social pinchando en la pestaña ‘Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales’. Aquí, además, podrás consultar el estado de tu devolución.
  • Personándote en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda y presentando el Modelo TC13/1 junto con los documentos que justifiquen ese exceso de cotización.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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