Impartir formación genera muchas dudas de carácter fiscal, y en la siguiente información vamos a intentar aclarar un poco esta situación. En primer lugar debemos saber que todo va a depender del tipo de formación, de su contenido y la manera de ejercerla.

La primera duda que nos puede surgir es si tengo que darme de alta en Hacienda. Si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en charlas, coloquios, conferencias, ponencias o en algún congreso, los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. Son considerados así porque se estima que, de no ocupar ese puesto en esa compañía, probablemente no se daría esa formación.

En este caso los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del formador (conferenciante) aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora). Luego, esos ingresos deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. No hay ni un mínimo ni un máximo, por lo que no tendremos porque comunicar nada en Hacienda.

Otra situación sería que se ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado y con una cantidad de horas lectivas previamente acordadas. Aquí la formación se transforma en una actividad económica independiente, y por tanto tienes que darte de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe profesional como formador (lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas a particulares). Además si los ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda.

En cuanto al tema de si la formación lleva IVA o no todo va a depender del tipo de formación, por lo que no podremos generalizar al respecto.

Uno de los artículos de la Ley del IVA hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante no son pocas las sentencias que se han visto obligadas a matizar ese articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Por tanto es muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

Si nos vemos en la obligación de tener que hacer una factura tendremos que indicar en ellas la actividad exenta de que se trate:

  • Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada).
  • Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etcétera).

También es fundamental no olvidarnos de que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

Si te pagan el curso por adelantado y luego te dicen que es un profesional o empresario la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención (para que así este puede hacer el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111).

Por último, pero no por ello menos importante, tienes que saber que no estas obligado a tener una serie específica para estas facturas (aunque los expertos en la materia lo recomiendan para tener un mejor control de las mismas).

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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