Según estipula la Agencia Tributaria todos los contribuyentes deben declarar, en el IRPF, cualquier actividad económica, es decir, todas aquellas actividades que ordena, por cuenta propia, medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica como actividad económica siempre que para ello cuente con un local dedicado, exclusivamente, a esta finalidad. Además tienen que tener, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Según la legislación existen cuatro modalidades de régimen para determinar el rendimiento de las actividades económicas:
- Incompatibilidad entre regímenes, renuncia y exclusión.
- Estimación Directa Normal.
- Estimación Directa Simplificada.
- Estimación Objetiva.
Atendiendo a cada una de estas modalidades se pueden dar diferentes supuestos que vemos a continuación.
*Un particular tiene un local que alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿Es el alquiler una actividad económica para el arrendador-propietario del local?
Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, la renta obtenida por el alquiler del local se considerará rendimiento de capital inmobiliario (y no actividad económica).
*Un particular tiene un bar en el que trabaja su mujer y su hijo de 17 años, ¿podría deducirse la nómina de ambos para el cálculo del rendimiento de actividades económicas (en estimación directa) de IRPF?
Para poder deducirse ambos sueldos tanto su mujer como su hijo deben trabajar habitualmente y con continuidad en el bar, así como convivir con el contribuyente (titular del negocio) y estar afiliados a la Seguridad Social con el correspondiente contrato laboral.
Además los sueldos que perciban no podrán ser superiores a los del mercado. Si fuera así el exceso no será gasto deducible para el contribuyente.
*Un empresario, contribuyente por IRPF, ha vendido uno de los almacenes afectos a su actividad económica, generando una plusvalía de 10.000 euros, ¿debe incluir dicha plusvalía en los rendimientos íntegros de la actividad económica?
La respuesta es no. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica no se incluyen en los rendimientos de ésta, sino que tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales a incluir en la base del ahorro del Impuesto.
*Fuente de la información ‘Expansión’.
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