Los pagos en efectivo son una constante en la contabilidad del autónomo, pero también una baza para la economía sumergida. Por ello es importante que conozcas todo acerca de esta modalidad de pago en efectivo, así como cuales son los límites, la normativa y los documentos que lo acreditan.
Según el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, son métodos de pago en efectivo los siguientes:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizados como medio de pago al portador.
Si vas a utilizar alguno de los medios de pago en efectivo anteriores debes saber que la ley para la lucha contra el fraude fiscal limita, desde el año 2012, los pagos en efectivo a 2.500 euros por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional.
Pero mucho cuidado con el incumplimiento del artículo 7 de esta ley, ya que Hacienda pone a disposición un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo a través de la cual tu proveedor puede poner en conocimiento de Hacienda tu actuación ilegal. Además, si la denuncia se realiza dentro de los tres meses siguientes al pago, el denunciante estará exento de responsabilidad en la infracción que corresponda.
A continuación vamos a ver un ejemplo para entender cómo debe proceder un autónomo ante un pago en efectivo a un proveedor.
*Ejemplo. Una autónoma propietaria de un estudio de fotografía adquiere un nuevo equipo de fotografía por valor de 1.500 euros, y como ese mes ha sido especialmente bueno paga en efectivo la nueva adquisición. El proveedor, también autónomo, le factura el producto e incluye que el pago ha sido en efectivo. A efectos legales, la factura justifica fiscalmente la venta del equipo fotográfico para que la adquiriente pueda deducírsela como gasto afecto, y la fecha acredita que se ha satisfecho el importe dentro del periodo de justificación. Recuerda que tienes la obligación de conservar estas facturas durante cuatro años.
Si, por ejemplo, el equipo de fotografía cuesta el doble (3.000 euros) y la trabajadora autónoma lo compra, en este caso la adquiriente no puede pagar en efectivo conforme a la ley (porque la cifra excede los 2.500 euros). Esta vez la compradora sí que va a necesitar un justificante de pago que deberá conservar durante un periodo de cinco años (ante posibles comprobaciones tributarias). Este justificante de pago constituye un recurso de prueba en derecho tributario.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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