El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de un recurso de casación donde permite declarar la inconstitucionalidad de impuestos municipales acudiendo directamente a la vía judicial. De esta forma se permite a los contribuyentes no tener la obligación de plantear un recurso ante el Ayuntamiento competente.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril (que regula las Bases de Régimen Local), es obligatorio interponer el recurso de reposición o, en algunos casos, la reclamación económico-administrativa antes de ir por la vía judicial.

La base de este planteamiento es la Sentencia que ha acordado el Tribunal Supremo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que desestimaba un recurso contencioso por no haber planteado previamente la reposición en el Ayuntamiento de Cáceres. La Constitución indica que los Ayuntamientos deben actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y esto impide que pueda cuestionar la validez de una ley o expulsarla del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional.

Con esta Sentencia se podrá agilizar la declaración de inconstitucionalidad de los impuestos locales, como pueden ser el IBI o la plusvalía municipal. El contribuyente puede ir directamente por la vía judicial sin tener que plantear recurso de reposición.

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