La auditoría es un proceso por el que un experto (o empresa) independiente analiza las cuentas anuales de una empresa a fin de determinar si la imagen de una sociedad es real en cuanto a su situación financiera y resultados.
En España existen determinadas empresas y entidades que están obligadas a realizar auditorías. Pero también las hay que, sin estar obligadas, deciden auditarse. Y es que, más allá de descubrir un fraude fiscal, este tipo de análisis puede ayudar a una empresa a revelar sus puntos flacos, debilidades y amenazas.
Una auditoría es una herramienta de control financiero y administrativo, mediante la que se pueden plantear mejoras y nuevos criterios contables más adecuados a los ya implementados por una sociedad, a efectos de mejorar su rendimiento.
De hecho, aquellas empresas que están en fase de crecimiento o cercanas a las circunstancias en las que la auditoría se hace obligatoria, ven en este control un sistema fiable para ordenar sus cuentas y mostrar, ante posibles inversores y proveedores, transparencia y solvencia.
Como ya hemos comentado existen determinados supuestos en los que la empresa, o entidad, están obligados a hacer una auditoría. La Ley de Sociedades de Capital establece criterios en cuanto al tamaño, la actividad desarrollada o la recepción de ayudas o subvenciones para establecer la imposición.
Así, si la sociedad cumple con dos o más de estos ítems durante dos años consecutivos, existe la obligación de auditarse en el segundo periodo:
- Si obtienes unos ingresos superiores a 5.700.000 de euros.
- Si cuentan con una cifra de activo superior a 2.850.000 euros.
- Si tienen en plantilla a más de 50 empleados.
Las Entidades de Interés Público, como son las entidades de crédito, entidades aseguradoras, fundaciones bancarias, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, etcétera también están obligadas al control de la auditoría, así como aquellas que reciban ayudas o subvenciones de organismos públicos superiores a 600.000 euros.
Ya hemos explicado que existen dos tipos de auditorías, las obligatorias y las voluntarias. Una vez explicadas las primeras es importante conocer como se rigen las segundas, es decir, las voluntarias.
Lo primero que debes saber es que, aunque la auditoría sea voluntaria, tiene que cumplir con los mismos requisitos de procedimiento que la obligatoria, solo que no existe la obligación de publicarla. Por tanto tiene que ser realizada por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Por último esta puede realizarse:
- Por el acuerdo de los propios órganos de la sociedad.
- Porque exista una obligación con un tercero a través de un contrato.
- Porque una parte de los socios, que representen al menos el 5% del capital, la requiera.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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