Aunque no existe una normativa que prohíba desplazarse durante el tiempo que dure una baja, la ley es clara y señala que puede denegarse el subsidio por incapacidad temporal si abandona el tratamiento médico o no acude a las revisiones. Todo dependerá de la causa de la baja, ya que un viaje puede no suponer un problema y, en algunos casos, un desplazamiento puede ser hasta recomendable (si estás de baja por depresión o ansiedad un viaje puede ayudarte).
Como ya hemos comentado no existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja, ni tampoco una lista de lo que se puede hacer o no durante la misma. Legalmente, lo único que consta en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente, cuando trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento médico.
Según los expertos consultados el paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación. Además, es responsabilidad del paciente acudir a todas las consultas médicas o del INSS a las que sea citado durante todo el proceso de la incapacidad laboral, independientemente de si está fuera de su residencia el día de la citación. Si no pudiera acudir tendría que explicar la causa que justifica la no asistencia (o será dado de alta por incomparecencia).
En caso de querer viajar estando de baja deberemos indicárselo al médico, y será este quien aconseje, o no, dicho desplazamiento. Además hay que tener en cuenta que en algunos casos las mutuas de trabajo también pueden llegar a controlar las bajas.
De la misma forma es conveniente informar al INSS a fin de que durante su ausencia no fije una revisión, pues es obligatorio acudir a todas las citaciones que se reciban, y si no se hace se puede perder la prestación que se recibe.
En cualquier caso el INSS no está obligado a no citar durante esos días, por lo que lo ideal es estar localizable o dejar a alguien encargado de revisar el correo. Igualmente se recomienda no irse de viaje a una distancia excesiva que impida acudir a tales citas, que, según el artículo 9.3 del real decreto 625/2014, de 18 de julio, han de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
No es necesario advertir que durante el viaje no se debe de realizar ninguna actividad que perjudique la recuperación de la dolencia causante de la baja.
La normativa establece cuatro tipos de bajas diferentes, y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación. Es el médico de familia el que, siguiendo su criterio y contando con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, decidirá cuál aplicar.
- Para las bajas de cinco a 30 días naturales el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.
- En todas las bajas que sean de una duración superior a los cinco días tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
- En las bajas de 31 a 60 días naturales, el primer parte será al cabo de una semana y, los siguientes, cada 28 días.
- Si el médico considera que es una baja larga (de más de 61 días naturales) la renovación del primer parte será a los 14 días y, los siguientes, cada 35.
*Fuente de la información ‘Expansión’.
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