El sector asegurador se enfrenta al mismo desafío al que viene enfrentándose el sector bancario en los últimos años, que no es más que reforzar la transparencia y la protección al cliente. Deben asumir una serie de deberes en materia de información y conducta que el sector asegurador llevaba mucho tiempo reclamando.

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, con el objetivo de que se adapte la normativa comunitaria a nuestro ordenamiento. Entre sus objetivos se encuentra el mejorar la regulación del seguro minorista, establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector y mejorar la protección del tomador de seguros.

Pasan a considerarse distribuidores de seguros y reaseguros (más allá de los mediadores tradicionales, es decir, agentes y corredores de seguros) a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a los mediadores de seguros complementarios. Entre estos últimos se incluyen a los operadores que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio, así como a los comparadores de seguros.

Además, en el caso de los operadores de banca-seguros, la entidad financiera podrá poner su red de distribución a disposición de más de un operador de banca-seguros. Se suprime así la limitación impuesta tras la reforma de las cajas de ahorro, que establecía que cada grupo bancario solo podía tener un acuerdo de banca-seguros con una única aseguradora (limitación que provocó la ruptura de importantes acuerdos en el sector).

Son diversas las novedades que se introducen en relación con las obligaciones de información y transparencia que se imponen a los participantes en el mercado asegurador.

Entre la información general que las compañías deben ofrecer, se encuentra si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro, así como el procedimiento para que los consumidores puedan tramitar quejas y resolver extrajudicialmente cualquier conflicto.

Se refuerza también la obligación de información al consumidor acerca de la remuneración percibida por parte de los intermediarios de seguros y las compañías aseguradoras. O lo que es lo mismo, se deberá de informar sobre si se trabaja a cambio de honorarios del cliente, de algún tipo de comisión, o de cualquier otra clase de remuneración. El cliente debe disponer dicha información sobre la remuneración de manera clara, precisa y gratuita, y siempre con carácter previo a la celebración del contrato.

Un distribuidor no podrá establecer ningún sistema remunerativo que incentive a ofrecer al cliente un determinado producto si se puede ofrecer un producto que se ajuste mejor a sus necesidades.

Además, y únicamente para productos de seguro distintos del seguro de vida, los distribuidores de seguro tendrán la obligación de entregar al cliente el llamado ‘documento de información sobre el producto de seguro’. Dicho título irá en la parte superior del documento, y tiene que ser:

  • Breve.
  • Independiente.
  • De fácil lectura.
  • De un tamaño legible.
  • Evitar cualquier tipo de confusión.

Contendrá información sobre el seguro en cuestión, riesgos y suma asegurada, y un resumen de los riesgos que queden excluidos. También ha de incluir información básica sobre las condiciones de pago de las primas, obligaciones de las partes, duración del contrato y modos de rescindirlo.

También se van a regular, por primera vez, las ventas de productos de seguro con asesoramiento. Haya asesoramiento o no, siempre se realizará al cliente un test sobre las necesidades del cliente basado en la información ofrecida por éste. De la misma forma se le facilitará toda la información necesaria para que, atendiendo a la complejidad del producto y al perfil del cliente, pueda tomar una decisión fundada y se eviten las ventas poco apropiadas.

Y para aquellos casos de venta con asesoramiento, el distribuidor de seguros debe facilitar al cliente una recomendación personalizada en la que explique porque el producto recomendado se ajustará mejor a sus necesidades. Debe informarse también acerca del coste del asesoramiento cuando proceda, así como de las advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros y sobre estrategias de inversión propuestas.

Por último, pero no por ello menos importante, respecto a los productos de inversión basados en seguros, además de la información anterior y como protección adicional al cliente, se obligará a evaluar periódicamente su idoneidad para invertir en estos productos. De la misma forma se elevan sustancialmente las sanciones como consecuencia del incumplimiento por la aseguradora de las obligaciones de información y conducta durante la comercialización de productos de inversión basados en seguros (esas sanciones pueden ser de, al menos, cinco millones de euros, o el 5% del volumen de negocios anual total de la compañía).

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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