El autónomo siempre tiene que estar pendiente a los requisitos que exige Hacienda para la deducción de gastos relacionados con la actividad. Estos gastos han de estar justificados en la contabilidad pero, ¿sabías que no todos los gastos deducibles exigen factura?
En líneas generales la normativa del IRPF referente a deducciones es más permisiva que la del IVA, que obliga siempre al autónomo a presentar la factura reglamentaria. No obstante existen una serie de gastos que podemos deducirnos sin factura, y a continuación vemos cuáles son.
1.Pólizas de Seguros.
Si contratas un seguro médico o de responsabilidad civil para protegerte en el desempeño de tu actividad como autónomo es muy probable que no dispongas de factura de la póliza. Pero no te preocupes, para deducirte este gasto tan solo es necesario el cargo del banco. El máximo permitido por Hacienda para la deducción de primas de seguros está en 4.500 euros incluyendo, además de la propia, la cuota del cónyuge y la de los hijos menores de 25 años.
2. Salarios y seguros sociales.
También podrás deducirte sin factura los pagos que realices a los trabajadores de tu plantilla en concepto de sueldos y pagas extraordinarias. Para su correcta justificación debes presentar bien las copias de la nóminas firmadas por los empleados o el justificante bancario del pago.
3. Cuota de autónomos.
Es probablemente uno de los gastos mensuales que más pesan al conjunto, pero la cuota de autónomos se puede deducir facilitando, como en todos los casos anteriores, el justificante de la entidad bancaria.
4. Gastos bancarios.
Las cuotas de tarjetas, comisiones por mantenimiento o intereses de préstamos también tienen hueco en el apartado de gastos deducibles sin factura (pero con el correspondiente extracto).
5. Gastos realizados en países extranjeros.
Si durante el desarrollo de tu actividad como autónomo adquieres productos o servicios de otros países podrás deducirlos siguiendo el criterio de siempre (que estén vinculados a la actividad y debidamente justificados).
Más de una vez te encontrarás con gastos que no vienen recogidos en facturas, como es el caso de los realizados en comercios online de fuera de nuestras fronteras. Para poder desgravarlos tendrás que aportar un recibo, el cargo bancario u otro comprobante del gasto.
6. Gastos de contratos mercantiles.
El trabajador autónomo también tiene derecho a deducirse, además de los gastos anteriormente especificados, los derivados de los contratos privados y las escrituras públicas. Aquí hablamos de traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad. El interesado tiene que presentar el correspondiente cargo bancario.
7. Determinados impuestos.
Existen una serie de tributos que forman parte de la actividad del trabajador por cuenta propia y son fiscalmente deducibles. Un claro ejemplo sería el Impuesto de bienes inmuebles (IBI), o la tasa de basura entre otras tasas municipales. No olvides conservar el recibo bancario para justificar el gasto.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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