Antes del 1 de enero de 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar, y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad. Las normas han cambiado, y con la entrada en vigor de la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda, o hacerlo incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Para evitar embrollos los expertos aconsejan esta última actuación permitida por la Administración.
Es posible que desconocieras esta medida, puesto que encontrar la novedad en la nueva ley de autónomos, publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017, es como buscar una aguja en un pajar. Hay que poner en foco en el artículo 46 y la disposición final primera de la nueva ley para darnos cuenta de la modificación del Reglamento de Afiliación, modificación recogida en el artículo 32.3.1º del mismo:
“Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella”.
Por tanto el autónomo ya no puede darse de alta en el RETA tras el inicio de actividad como anteriormente, sino que deberá hacerlo en un plazo de hasta 60 días antes (incluido el mismo día de inicio actividad). Pero, ¿cómo afecta el nuevo plazo para alta del autónomos en la Seguridad Social?
Según los expertos lo que busca la Administración con esta medida es un mayor control sobre las altas de nuevos autónomos, y en concreto sobre aquellos rezagados que tardan más de la cuenta en gestionar su alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia (antes del 1 de enero de este año el plazo era de 30 días tras el alta en Hacienda, por lo que el autónomo contaba con más margen que ahora para asentarse en el inicio de actividad).
Conocer esta medida es fundamental, porque si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo la Administración te cobrará la cuota mensual y no la parte proporcional desde la fecha de alta. Debes tener en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa, sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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