El sistema tributario español se sustenta en la contribución de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos. El nuestro es un régimen basado en los principios de igualdad y progresividad, es decir, cada uno aporta según su capacidad económica.

El incumplimiento de esta obligación puede suponer caer en un fraude fiscal, infracción que se produce cuando se da apariencia de legalidad a una conducta, que por su finalidad carece de ella, con intención de eludir cargas o aprovecharse de determinadas ventajas del sistema tributario.

La Administración tiene por tanto la capacidad de perseguir la infracción cometida, bien sea en el ámbito administrativo (con el derecho sancionador tributario) o en el ámbito penal (a través de la figura del delito fiscal).

La defraudación provocada puede ser entendida como el perjuicio patrimonial ocasionado por el incumplimiento consciente de un deber tributario, o como el perjuicio patrimonial causado mediante engaño. Sea como fuere, puede llevarse a cabo tanto por acción como por omisión (se comete fraude por omisión cuando dejamos de presentar una declaración de forma completa, sin exteriorizar ningún ingreso, y también cuando declaramos menos de los debido, omitiendo, en ambos casos, de manera consciente datos).

Por su parte la defraudación debe efectuarse a través de las siguientes vías o modalidades:

  • Elusión del pago. Cualquier operación con ánimo de evitar total o parcialmente el pago por el obligado tributario. Aquí, cuando la cuantía supera cierta cantidad, se convierte en un delito penal. Objeto de esta elusión del pago pueden ser los tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, tales como el IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IVA), las cantidades retenidas (o que hubieran tenido que ser retenidas y que no se han retenido) y los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.
  • Obtención indebida de devoluciones fiscales y disfrute indebido de beneficios fiscales.

*Sanciones tributarias agravadas por comportamientos fraudulentos.

La Ley General Tributaria (LGT) hace especial referencia a los comportamientos fraudulentos que implicarán que las sanciones, por la comisión de determinadas infracciones tributarias, se apliquen en su importe superior. De hecho, cuando interviene un medio fraudulento en la infracción tributaria, ésta pasa a ser calificada como muy grave.

Dentro de las sanciones tributarias existe una clasificación, habiéndolas leves, graves y muy graves, y trayendo consigo cada una de ellas multas pecuniarias de mayor cuantía. Pero ¿qué se entiende realmente por comportamientos fraudulentos?

  1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. Aquí podemos hablar del incumplimiento absoluto de la obligación de llevar la contabilidad, o de los libros de registros establecidos por la normativa tributaria, así como el hecho de llevar contabilidades distintas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. También se consideran anomalías sustanciales las incorrecciones en los libros de contabilidad o libros registros establecidos por falsedad de asientos, registros o importes, o por la omisión de operaciones realizadas. Y la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere la consideración fiscal de las operaciones (siempre que represente un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción).
  2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, cuando la incidencia represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
  3. La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el infractor, con el fin de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento:
  • La titularidad de los bienes o derechos.
  • La obtención de las rentas o ganancias patrimoniales.
  • La realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

*El fraude fiscal como delito.

Cuando el fraude exceda los 120.000 euros y se mantenga el ánimo defraudatorio pasará a estar tipificado por el Código Penal constituyendo, por tanto, un delito. En estos casos el defraudador va a ser castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, y una multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía (salvo que hubiere regularizado su situación tributaria).

Sin embargo esto solo sucede cuando se haya procedido al reconocimiento y pago de la deuda tributaria, es decir, antes de que por la Administración Tributaria se haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Además de todo ello se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Estas mismas penas son contempladas cuando el delito exceda los 50.000 euros, en un año natural, y se cometa contra la Hacienda de la Unión Europea. Y si no llega a los 50.000 pero excede los 4.000 euros, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año, o multa del tanto al triplo de la citada cuantía. Igualmente se contempla la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

Una vez que haya prescrito la defraudación acabará también la responsabilidad del obligado tributario. Tienes que entender por prescripción el concepto jurídico por el cual se extingue la responsabilidad del delito por el paso del tiempo.

Aquí, para saber de qué plazo estamos hablando, tenemos que diferenciar si estamos ante un tipo de delito descrito en el Código Penal o una infracción tributaria de la Ley General Tributaria. En el primero de los casos, el delito fiscal prescribe a los 5 años, mientras que la deuda administrativa deja de estar activa a los 4 años.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

Share This