En dos días habrá terminado el plazo oficial para la presentación del IVA del segundo trimestre a través del modelo 303. Muchos autónomos se verán en la tesitura de tener que solicitar una prórroga o aplazamiento del IVA a Hacienda, y en Gómez & Moreno Asesores te contamos cuales son las condiciones que tienes que cumplir para poder solicitar esta fórmula.
*Aplazamiento del IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin aval.
Los autónomos que lo soliciten podrán disfrutar de un aplazamiento del IVA de 12 meses para deudas inferiores a 30.000 euros sin tener que justificar las cuotas repercutidas impagadas. Esta opción de aplazamiento o fraccionamiento te permite respirar tranquilo, ya que la aprobación de Hacienda es prácticamente automática.
El periodo de aplazamiento en el caso de sociedades (personas jurídicas) se reduce a seis meses.
La petición de aplazamiento o fraccionamiento del IVA se puede realizar a través del modelo 303, que se presenta del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y en enero hasta el día 30. En el modelo el autónomo debe seleccionar la pestaña ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’.
Pero el aplazamiento también cuenta con su propio procedimiento y modelo de solicitud que pone a disposición Hacienda en su web para la presentación telemática con certificado digital. En dicha solicitud tendrás que cumplimentar los siguientes datos:
- Datos de identificación (nombre, apellidos, NIF).
- El importe de la deuda.
- El número de tu cuenta bancaria para la domiciliación del pago.
- Propuesta de pago con el número de plazos para saldar la deuda y la fecha del primer plazo.
*Aplazamiento del IVA para deudas superiores a 30.000 euros.
Hacienda sí exige aval a autónomos y pymes que peticionan un aplazamiento de hasta 36 meses de aquella deuda tributaria cuyo importe excede los 30.000 euros. En estos casos el deudor está obligado a justificar el impago de las cuotas repercutidas mediante la aportación de facturas que identifiquen el cliente, la cuantía, la fecha de vencimiento, etcétera.
Eso sí, Hacienda no te libra de ingresarle la parte de la deuda que se corresponde con las cuotas repercutidas que sí has cobrado. De no hacerlo, el aplazamiento tiene muchas papeletas para ser desestimado.
*Deudas inaplazables.
En caso de que la deuda adquirida que pretendes aplazar no sea en concepto de IVA tienes que saber que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria establece una serie de deudas tributarias que no pueden aplazarse o fraccionarse:
- Pagos derivados de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias, suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Tributos repercutidos (a no ser que haya prueba de que dichas cuotas no han sido pagadas).
- Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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