Miles de autónomos utilizamos a diario nuestro coche para entregar productos, recoger materiales o acudir a un encuentro comercial. El precio del carburante no ha dejado de aumentar, suponiendo una media de 80 euros mensuales de gasto. Por todo ello es importante conocer cómo deducir, correctamente, la gasolina que necesitamos para desarrollar nuestra actividad.
El precio del carburante en España ha experimentado una subida de 10 céntimos el litro en apenas unas semanas, algo que afecta directamente al bolsillo de los autónomos. Todo ello se traduce, a efectos prácticos, en un incremento mensual de una media de 10 euros en cada repostaje.
Los autónomos pueden deducirse el 50% del IVA de las facturas de combustible. Eso sí, siempre y cuando puedan demostrar que utilizan su vehículo en su actividad económica. Pero, ¿cómo puedo demostrar que estoy usando el coche para desarrollar mi actividad? Existen varias fórmulas:
- Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen.
- Con una agenda de visitas.
- Presentando presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía.
Además podremos deducirnos el 100% del IVA si nuestro vehículo cumple con las siguientes características:
- Se trata de un vehículo mixto utilizado en el transporte de mercancías.
- Es utilizado en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, o en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Si es un vehículo utilizado por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Si es usado en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, o tiene por finalidad servicios de vigilancia.
A efectos del IRPF sólo se admite íntegramente como gasto el combustible que mensualmente necesites para el desarrollo de tu actividad cuando te dediques a:
- Transporte de viajeros.
- Mercancías.
- Enseñanza de conductores.
- Agentes comerciales colegiados (aquellos dados de alta en el Epígrafe 511 del Impuesto de Actividades Económicas, IAE). En la práctica hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas y determinados agentes comerciales y representantes.
Si tu actividad es alguna de estas podrás deducirte el gasto de gasolina al 100%. Pero si te dedicas a cualquier otra no podrás deducirte absolutamente nada.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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