Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno de la empresa o los servicios que realizan: nómina o factura.

En primer lugar debemos saber que serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. Eso sí, en uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente.

*Si las funciones del socio administrador no son retribuidas.

En este supuesto el socio no debería percibir retribución alguna por la realización de estas funciones de administración y gestión de la sociedad. En el caso de que la reciba difícilmente va a poder tener la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .

Además, es importante saber que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de estas funciones tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

*Si las funciones del socio administrador son retribuidas.

Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:

  • Una asignación fija.
  • Dietas de asistencia.
  • Participación en beneficios.
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, los expertos aconsejan su documentación de cara a posibles comprobaciones por parte de la Administración.

Pero, ¿qué tratamiento fiscal tienen los rendimientos obtenidos por el socio administrador? Las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas siempre van a tener la consideración de rendimientos de trabajo, tributando por tanto en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

La empresa aplicará a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF de la siguiente forma:

  • Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000 euros, la retención tendrá que ser del 19%.
  • Si los ingresos son de más de 100.000 euros, la retención de la nómina tendrá que ser del 35%

Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador serán deducibles en el Impuesto de Sociedades cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de la empresa. Además hay que tener en cuenta que, para el caso de que Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención anteriormente detallados (y también se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades).

*Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración.

Es importante tener presente un aspecto que influirá tanto en la consideración fiscal de los rendimientos generados como en el tipo de los mismos.

Una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.

Si se da este caso la actividad desarrollada por la empresa, a los efectos que ahora vamos a exponer, se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.

– La sociedad desarrolla funciones profesionales, y aquí la obligatoriedad de alta en autónomos de los socios marcará el tipo de rendimiento y su forma de retribución. Pero, ¿cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda? Pues siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

– Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.

– Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.

– Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.

Si se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 o 037, en el censo de empresarios y profesionales.

Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general, y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes. Respecto al IVA los expertos recomiendan facturar con IVA para curarnos en salud.

En sentido contrario, y siempre y cuando no se cumpla alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda. En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que proceden en función del volumen de ingresos.

Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

– Si la sociedad desarrolla funciones empresariales las labores del socio trabajador tienen, con carácter general, la consideración de rendimientos del trabajo, y como tal tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

*Rendimiento del socio no trabajador.

Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para pagar a sus accionistas, pero no es exclusiva en función del tamaño. Aquí los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje para la misma.

No obstante, es importante tener en cuenta que los dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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