Tradicionalmente la interpretación que se daba a la intimidad y privacidad se referían, únicamente, a la personas físicas, es decir, sólo un ser humano puede decir que no quiera que se sepa algún secreto que le afecte (ya sea bueno o malo).
El derecho a la intimidad que reconoce el art.18.1 de la Constitución Española por su propio contenido y naturaleza, se refiere ‘a la vida privada de las personas individuales, en la que nadie puede inmiscuirse sin estar debidamente autorizado, y sin que en principio las personas jurídicas, como las Sociedades mercantiles, puedan ser titulares del mismo, ya que la reserva acerca de las actividades de estas Entidades, quedarán, en su caso, protegidas por la correspondiente regulación legal, al margen de la intimidad personal y subjetiva constitucionalmente decretada’.
Sin embargo el Código Penal actual da una interpretación más moderna de la intimidad, y considera que sí se puede aplicar a una persona jurídica. En este sentido, el artículo 200 del Código Penal indica que ‘lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código’. De ello se sobreentiende, en cierto sentido, que una organización puede tener intimidad.
Pues bien este artículo ha sido interpretado por la jurisprudencia, y el Tribunal Constitucional modernizó su interpretación, considerando en su Sentencia 292/2000 que lo que se protege ‘no se reduce solo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de datos personales, sean o no íntimos, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, sino los datos de carácter personal’.
En resumen podemos decir que una persona jurídica tiene intimidad, en cierto modo, y se le pueden dar herramientas para protegerla. Esto es relevante tanto desde el punto de vista de la Protección de Datos como del Compliance, dado que no sólo deberá aplicar las medidas que dispone el Reglamento General de Protección de Datos con especial rigor, sino que deberá tener medidas de Compliance penal adecuadas para evitar descubrir o divulgar informaciones sensibles de otras empresas con las que se contrate.
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