La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Según el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo esta medida de la que estamos hablando no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades (al no tener estos la condición de empresarios).

En el caso de que el autónomo contrate a un colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, este deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena. Además en ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Por último, pero no por ello menos importante, este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Igualmente la aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas.

*Fuente de la información ‘Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social’.

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