Si has vendido recientemente un inmueble con pérdidas (si el precio de venta fue inferior al de compra) y ya se ha abonado el llamado impuesto de plusvalía municipal, tienes que saber que puedes acudir al ayuntamiento correspondiente para solicitar la devolución de ese dinero.
El Tribunal Supremo aclaró a mediados de julio el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), que anula parte de los artículos que sustentan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), siendo este el nombre oficial de este tributo. Eso sí, si obtuviste un beneficio en la venta de su casa, no tendrás derecho a esa reclamación.
Si tienes claro que el fallo del que hablamos te favorece el primer paso que tiene que dar el contribuyente es probar que no hay un incremento de valor real y efectivo. Es decir, el ciudadano es el que debe poder acreditar que hubo pérdidas. Para ello ha de presentar la escritura de compra y venta de la propiedad, así como contratar a un perito que constate que la venta fue en decremento. Esto supondrá unos costes extras, pero esta prueba es conveniente (no obligatoria). Antes estaba prohibido, ya que la norma establecía que los ayuntamientos solo podían limitarse a comprobar los valores que resultaban de la aplicación de la ley.
Otra opción es acudir a registros municipales administrativos, como por ejemplo el catastro, y solicitar un documento que refleje la bajada de valor, o consultar otras bases de datos, como el Banco de España, bancos privados o sociedades de tasación (que establecen los precios de referencia de las hipotecas).
Pero antes de presentar las pruebas es clave conocer si se hizo el pago de la plusvalía municipal mediante autoliquidación (cuando la persona paga directamente el impuesto en el consistorio) o liquidación (cuando el ayuntamiento emite el recibo y pide la retribución). Es fundamental saber en qué casos estamos ya que el procedimiento de impugnación se inicia de forma diferente, y los plazos también.
- Si fue mediante liquidación tienes un mes para recurrir. Para ello se interpone un recurso de reposición o reclamación económico administrativa solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente. En el caso de que no hayamos hecho el pago se puede solicitar la suspensión del mismo, aportando una garantía.
- Si fue una autoliquidación tienes cuatro años para impugnarla. Sin embargo, en estas situaciones, el proceso puede ser un poco más largo porque requiere un trámite adicional, una solicitud de rectificación de la autoliquidación de devolución de ingresos indebidos (sin que en este procedimiento esté prevista la suspensión del pago).
Los expertos en la materia calculan que el periodo de resolución razonable suele ser de seis meses aproximadamente, a contar desde el momento en que el ciudadano insta al ayuntamiento o, en el caso de municipios pequeños, al organismo competente que tiene a su cargo la gestión tributaria y que depende de las diputaciones provinciales.
De momento los procedimientos están tardando mucho ya que todo depende de los ayuntamientos, así como de cómo evoluciona el tema a partir del fallo del Supremo y de cómo se adaptan y lo interpretan los consistorios.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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