La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar. A estos no se les paga los meses de julio y agosto, y el tribunal considera que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida por las normas europeas.

El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), en el que alegaban que la sentencia que estaban recurriendo establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera. Ante un mismo trabajo y un curso escolar, unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, mientras otros sí que lo hacen.

La sentencia explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas, añadiendo que “las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada”. De la misma forma también se habla de algunos de los perjuicios que suponen para los afectados este tipo de situaciones, tales como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas.

La sentencia recoge que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera. Una vez finalizado el curso escolar, es decir, durante el mes de julio, se llevan a cabo actividades que contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etcétera. Todo ello conlleva reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación.

Además estas consecuencias nada deseables para la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo, se agravarían mucho más si fuera cierta aquella práctica de la Administración educativa de acudir de nuevo en el siguiente curso escolar al nombramiento de funcionarios docentes interinos nombrados en el curso anterior y que fueron privados de realizar esas otras actividades.

La Sala destaca que el Acuerdo Marco de la normativa europea engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan. Por tanto, y atendiendo a ello, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público.

El tribunal precisa que su decisión afecta a los profesores que se encuentran en la situación descrita, pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria.

Según las cifras de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en España hay 119.650 profesores interinos, pero cada CCAA afronta esta situación de forma diferente. Desde 2012, muchas de la comunidades dejaron de pagar a los docentes interinos los meses de julio y agosto, cobrando en la mayoría de los casos los meses de verano si llevan 5 meses y medio trabajando.

Por último hay que saber que el Tribunal emite la sentencia tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible discriminación de la legislación laboral española entre trabajadores indefinidos y temporales. La Sala argumenta que está aplicando «la reiterada y uniforme doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha venido interpretando la Cláusula 4 del Acuerdo Marco», no dejando ninguna duda razonable y «conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia».

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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