No son pocos los trabajadores por cuenta propia que se han planteado contratar a un hijo menor de 30 años (o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad) desde que se conoce que la nueva Ley de Autónomos incorpora una bonificación del 100% de la cuota empresarial para los autónomos que contraten de forma indefinida a familiares.
Pero, ¿ha cambiado la nueva ley el encuadramiento de la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo para beneficiarse de la medida? NO. Así lo confirma los Servicios Públicos de Empleo, que detallan las condiciones que han de darse para la contratación de un hijo menor de 30 años en Régimen General. En resumen podemos decir que las reglas del juego no han cambiado respecto a la normativa anterior.
Sin embargo sí que puedo, como autónomo, contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado, tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace (aunque esta última situación acarrea un gran inconveniente para la cotización del trabajador contratado por su progenitor).
Además es importante que sepamos que los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Estos trabajadores se encuadrarán, por tanto, en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.
*Contratar a un hijo mayor de 30 por cuenta ajena.
Hasta el momento hemos hablado de la contratación de hijos menores de 30 años como trabajador asalariado, pero la reforma de ley de autónomos también amplía esta posibilidad a hijos mayores de 30 que, aún conviviendo con ellos, tengan especiales dificultades para la inserción laboral por tener discapacidad. Las especificaciones del encuadramientos de la Seguridad Social son las siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% si causan nueva alta en la Seguridad Social.
- Personas con discapacidad física o sensorial superior al 65%.
Por tanto, aquellos hijos mayores de 30 años de autónomos incluidos en uno de estos tres grupos, podrán ser contratados por sus progenitores.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
Comentarios recientes