La facturación es quizás la acción más repetida en el día a día del autónomo, puesto que la emisión de factura es la forma que tiene el trabajador por cuenta propia de cobrar los rendimientos de la actividad económica (rendimientos que a su vez se han de declarar en el IRPF). Además en la factura también debe aplicarse el tipo de IVA que le corresponde a tu producto o servicio, el cual tendrás que liquidar a Hacienda mediante el modelo 303.

Por todo lo comentado es más que necesario conocer los términos que marcan el funcionamiento de la facturación y que influirán de forma directa en la gestión fiscal de tu negocio. También debes tener muy presente que la normativa aplicable es el Reglamento de facturación de 30 de noviembre, por lo que puedes acudir a él en caso de duda.

*Conceptos básicos de facturación para incluirlos en tus facturas.

1. Número de factura.

Toda factura debe ir numerada, y esta numeración siempre tiene que ser correlativa con el número y posterior en fecha con respecto a las de la factura anterior, habiendo continuidad entre los dígitos que las numeran.

2. Base imponible.

Importe sobre el que se aplican los impuestos. A la hora de calcular la cuantía del impuesto se ha de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen.

3. Tipo de gravamen o tipo impositivo.

Porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria. Este porcentaje representa la cantidad que hay que pagar a Hacienda en concepto de retención y de IVA, pudiendo ser del 4%,10% y 21%.

Si como autónomo tienes que emitir una factura con recargo de equivalencia a un comerciante minorista, añadirás al tipo de gravamen habitual otro adicional (0,5%, 1,4%, 5,2%).

4. Cuota de IVA repercutido o IVA devengado.

Es el importe del impuesto que le corresponde pagar al cliente cuando le facturas. El autónomo se encarga de recaudarlo para luego abonárselo a Hacienda, cada tres meses, a través del modelo 303.

5. Cuota de IVA soportado.

Este es el porcentaje de impuesto que pagas como autónomo al recibir una factura de tu proveedor. Como su propio nombre indica, es el IVA que soportas en las compras que realizas para el desarrollo de tu actividad y que pueden ser deducibles.

6. Cuota de IVA deducible.

Por regla general las cuotas de IVA soportado también son deducibles, ya que Hacienda considera que si el gasto está afecto a la actividad el IVA no debe correr a cuenta del autónomo. No obstante puede ser no deducible si tu actividad está exenta de IVA.

7. Exención de IVA.

Siempre que corresponda este es otro de los conceptos fundamentales que tendrás que incluir en tus facturas. En dicha exención el sujeto pasivo estaría excluido del pago del impuesto y, en consecuencia, el IVA que hubiera soportado tampoco sería deducible.

8. Tipo de retención.

Las retenciones son anticipos que el autónomo profesional realiza a Hacienda en concepto de IRPF.  De la misma manera que el IVA, la retención del IRPF (que puede ser del tipo general 15% o tipo reducido 7%) se aplica sobre la base imponible.

9. Cuota tributaria.

Importe resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

10. Sujeto pasivo u obligado tributario.

Persona física o jurídica que, en su condición de profesional o empresario, emite o recibe facturas y tiene la obligación de presentar declaraciones de impuestos.

11. Suplido.

Tipo de gasto que se incluye en la factura que emite un tercero prestador del servicio a nombre de tu cliente.

12. Gasto reembolsable.

Lo que te hará diferenciar un suplido de un gasto reembolsable es que, en este último caso, la factura irá a nombre del intermediario, y no del cliente final. A diferencia del suplido, el abono de un gasto reembolsable sí tiene la consideración de ingreso a efectos del IRPF y de IVA.

13. Domicilio fiscal.

El domicilio fiscal, regido por el artículo 48 de la Ley de General Tributaria, es el que debes incluir siempre en tus facturas. Este determina la delegación tributaria a la que perteneces como autónomo o pyme.

14. Factura ordinaria.

Es el documento más común justificativo de una prestación de servicios o compraventa de producto. En la factura ordinaria se incluye cada uno de los conceptos anteriores.

15. Factura electrónica.

Se trata de una factura ordinaria que se emite en formato digital y tiene la misma validez legal y fiscal que una factura en formato papel.

16. Factura rectificativa.

Tipo de factura que se emite para realizar una modificación respecto a la factura original.

17. Factura recapitulativa.

Incluye distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, pero siempre y cuando se hayan realizado en un mismo mes natural.

18.Factura proforma.

Documento que recoge una oferta comercial a un cliente. La numeración es distinta a la de la factura ordinaria, y tienes que indicar en el encabezado que se trata de un factura proforma. Estas facturas no tienen validez alguna a efectos fiscales.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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