El Juzgado de los Social número 3 de Oviedo ha determinado recientemente que percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad. De esta forma ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio.

Para el juez la denegación de esta prestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resultaba restrictiva y contraria a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad precisamente es facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, dan empleo por cuenta ajena. Sin embargo, según el INSS, este autónomo no tenía derecho al 100% de la prestación porque los trabajadores no habían sido contratados directamente por él, sino por la empresa.

Un argumento que ha sido totalmente descartado por el juzgado ya que el solicitante de este subsidio se había inscrito en el RETA por su condición de socio mayoritario y administrador único de dicha compañía. De manera que, aunque quien contrató a esos 3 trabajadores fue la sociedad, no puede obviarse que lo hizo representada por él como su administrador único.

Por último, pero no por ello menos importante, la sentencia recoge la respuesta de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a una consulta del pasado mes de marzo, en la que avala el acceso a la nueva modalidad de jubilación activa a los trabajadores autónomos, cuyo alta en el RETA se deba a su condición de administrador único de una sociedad, y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios.

*Fuente de la información ‘Territorio Pyme’.

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