Muchos serán los que aprovechando la llegada de septiembre decidan emprender un nuevo proyecto. Si es así es importante que sepas que para desarrollar cualquier tipo de actividad económica de carácter lucrativo tendrás que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo. Si no lo haces estarías cobrando, como suele decirse, en B, y tu trabajo será ilegal, exponiéndote a sanciones y multas si te pillaran. Pero este no es el único inconveniente, y a continuación vamos a ver cuáles son las coberturas sociales que se pierde un autónomo que no esté dado de alta.

Cotizar a la Seguridad Social te permite acceder a las prestaciones del sistema, desde la jubilación hasta la maternidad o paternidad, pasando por las enfermedades comunes o accidentes laborales (cuestiones a las que no podrás acceder de otro modo).

En primer lugar, estarás cubierto ante una hipotética baja por incapacidad temporal provocada, por ejemplo, por una enfermedad común. La cotización por esta cobertura es obligatoria para cualquier trabajador, con el objetivo de que el autónomo esté cubierto en ese caso. Pero para poder acceder a ella se debe estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Esta cotización se formaliza ante la mutua colaboradora que el trabajador decida a la hora de protegerse por contingencias comunes. La cuantía de esta prestación por contingencia común será del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja (a partir del día 21 será del 75%).

En segundo lugar tenemos lo que se conoce como contingencias profesionales. En este caso sirve para tener acceso a prestación por bajas temporales derivadas de enfermedades o accidentes relacionados directamente con la actividad que se realiza. En el caso de las contingencias profesionales la cobertura será del 75% a partir del día 1 de la baja. Sin embargo si la enfermedad conlleva una incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, aunque con la particularidad de que los autónomos podrán acceder a prestaciones derivadas siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AY y EP (o las tengan cubiertas de forma obligatoria).

En relación con la pensión de los autónomos es importante que sepamos que, al igual que ocurre con todas las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con la singularidad de que en la jubilación de autónomos no existe integración de lagunas (lo que implica que los meses en los que no se haya cotizado no se completarán con las bases mínimas vigentes).

En el caso de las bajas por maternidad y paternidad la Seguridad Social reconoce que los descansos por este tipo de cosas podrán disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad solo podrá realizarse en un porcentaje del 50%. Además el inicio de la baja deberá comunicarse en los 15 días siguientes al hecho causante.

Por último, pero no por ello menos importante, tenemos que hablar del paro de los trabajadores por cuenta propia. Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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