El conocido como Crowdfunding fue el que abrió la puerta a las diferentes formas de apoyar ideas de autónomos o pymes por parte de una multitud de individuos anónimos que creían en el proyecto que tenían delante.

En sus comienzos se trataba de un movimiento a través de la Red para apoyar, sobre todo, a nuevos escritores a publicar sus primeras obras o grupos musicales con sus primeros álbumes. De forma gratuita, y con la única contraprestación que una mínima recompensa (como por ejemplo aparecer en los créditos del disco o recibir una primera edición del libro) quedaba establecida esta relación de mecenazgo.

De ahí han ido surgiendo nuevas fórmulas, entre ellas de la que hoy te vamos a hablar: el conocido como crowdlending. Con este busca no solo apoyar de forma gratuita, sino financiar esos proyectos con la intención de devolución del préstamo y sus intereses. Son inversores anónimos, de forma que los emprendedores se evitan tener que recurrir a la financiación que ofrece la banca tradicional.

Pero, ¿cómo funciona realmente el Crowdlending? Lo primero es tener claro que el crowdlending es una fórmula de financiación de proyectos de autónomos y pymes por parte de una multitud de inversores anónimos a cambio de la devolución con intereses del capital invertido.

La finalidad está clara. Por un lado al solicitante (promotor) le sirve para encontrar dinero de una manera más fácil y barata que la tradicional, mientras que el inversor realiza una inversión con alta rentabilidad a la vez que se desarrolla la economía generando actividad y fomentando el empleo.

En medio de ambos aparece la empresa de crowdlending que es la que gestiona el proceso a través de su plataforma (marketplace) instalada en Internet. Esta, lo primero que hace, es analizar la solvencia del solicitante, así como su capacidad de reembolso (así se quitan de en medio a aquellas empresas con riesgo de insolvencia).

Si el promotor es considerado apto se suele subir, por un plazo determinado, su proyecto a la marketplace para que quede a la vista de cualquier inversor. Una vez que se ha obtenido la financiación solicitada existen los compromisos de invertirlo exclusivamente en el proyecto al que se ha anunciado que se destinará, así como de devolverlo en el plazo establecido y sumándole el interés pactado.

Si no se llega al 100% de lo solicitado (pero si a un mínimo del 90%) se ofrece al promotor la posibilidad de coger o no coger el préstamo. En caso de cerrar la operación por el montante obtenido se formaliza el contrato pertinente. Si ni siquiera se llega a ese 90% lo normal es que se desestime el crédito y se proceda a la devolución de las cantidades aportadas.

Además es importante que sepamos que un mismo solicitante solo puede solicitar crédito para un proyecto por plataforma. Igualmente las solicitudes no pueden sobrepasar los 2 millones de euros al año (5 si se dirige a inversores acreditados).

*Cómo ser inversor de este tipo de proyectos.

Un inversor no acreditado no puede invertir por proyecto y plataforma más 3.000 euros (hasta 10.000 en el periodo de 12 meses dentro de la misma plataforma). Sin embargo para ser inversor hay que cumplir con una serie de requisitos que vemos a continuación (aunque cada plataforma establecer condiciones específicas):

  • Ser residente en España.
  • Tener una cuenta bancaria española.
  • Aportar tus datos identificativos.

Dependiendo de la marketplace tendrás que hacer una inversión mínima por proyecto, la cual suele rondar entre los 50 y los 100 euros. Este dinero podrás recuperarlo en cualquier momento siempre que la financiación no haya llegado al 90%.

*Cómo crear una Plataforma de financiación participativa o Crowdlending.

Los requisitos para poder constituirlas están reguladas por la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial de 2015, y son los siguientes:

1. Configurarse como una sociedad de capital con duración indefinida.

2. Elegir entre una de estas tres opciones:

  • Aportar un capital social mínimo de 60.000 euros en efectivo.
  • Poseer un seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros para reclamación de daños, o de 400.000 euros para el total de las reclamaciones posibles.
  • Combinación entre capital social y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía similar que iguale el nivel de cobertura exigido en las otras dos opciones.

3. Tener el domicilio social dentro de la Unión Europea.

4. Objeto social exclusivo.

5. Informe previo vinculante y favorable del Banco de España.

6. Hacer registro público ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien debe otorgar, también, autorización previa para la constitución.

7. Inscripción en el Registro Mercantil.

8. Hay que incluir en la denominación social “PFP” (Plataforma de financiación participativa).

A estas empresas se les exige, además, neutralidad entre el interesado y el inversor, a la vez que tienen prohibido el asesoramiento financiero. Tampoco pueden publicar en su Marketplace proyectos en los que los interesados soliciten un préstamo o crédito con garantía hipotecaria.

Los servicios que ofrecen son los siguientes:

a) Recepcionar, seleccionar y publicar en su plataforma los proyectos a financiar.

b) Desarrollar, establecer y explotar canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores.

c) Asesorar a los promotores sobre la publicación del proyecto, incluyendo la prestación de servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño.

d) Habilitar canales de comunicación a distancia para que usuarios, inversores y promotores contacten directamente entre sí.

e) Poner a disposición de las partes los modelos de contratos necesarios para la participación en los proyectos.

f) Transmitir a los inversores la información facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto.

g) Reclamar, judicial y extrajudicialmente, los derechos de crédito, actuando en representación de los inversores o en nombre propio.

*Fiscalidad del Crowdlending.

La fiscalidad variará en función si eres inversor o promotor.

– Soy inversor. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) el beneficio obtenido (los intereses) tributa para el inversor como Rendimiento del Capital Mobiliario por cuanto son rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Así que, si te has decidido a invertir como persona física en estos proyectos, tendrás que declarar los intereses obtenidos en el IRPF (como rendimiento del capital mobiliario). Además estarán sujetos a retención por el porcentaje correspondiente que la propia empresa de crowdlending practicará antes de efectuar el abono (en la actualidad el 19%).

Por su parte si la inversión es realizada por una pyme (persona jurídica) tendrá que declarar el beneficio que le reporten los intereses como ingreso en el Impuesto de Sociedades soportando, del mismo modo, su correspondiente retención al 19%.

Soy promotor. Si como persona física eres el promotor, es decir, como autónomo recibes ese préstamo para financiar tu proyecto, serás tú el que tendrás que practicar la retención sobre los intereses que devengan y el gasto que conlleven los mismos, siendo deducible en el IRPF en tu actividad profesional o empresarial.

Si una pyme recibe el préstamo financiero tendrá que practicar, igualmente, la retención a los intereses devengados, pudiendo deducírselos como gasto financiero en el Impuesto de Sociedades.

En ambos casos tendrá que practicarse la retención e ingresarla en Hacienda por medio del correspondiente Modelo 123 (en nombre de los beneficiarios).

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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