El Gobierno actual ha prorrogado dos años (hasta el 2 de octubre de 2020) la obligación de que cualquier entidad pública responda a través de vías telemáticas, de forma que exista una plena relación del ciudadano y las empresas con la Administración a través de medios electrónicos.
Ha llamado especialmente la atención la fórmula elegida para introducir este aplazamiento. A falta de menos de un mes para que concluyera el plazo se ha incluido, a través del Real Decreto-ley 11/2018 (aprobado y publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado), una disposición final en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto determina que ‘las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020’.
Los sistemas tecnológicos de la Administración no estaban adaptados a las exigencias para tener diseñados los procedimientos jurídicos y tecnológicos que se requieren para llevar a cabo una plena relación electrónica de la Administración con ciudadanos y empresas. Por tanto, y atendiendo a ello, este es el motivo principal por el que hay que retrasar la entrada en vigor de dicha normativa.
Como ejemplo de esta falta de adaptación el texto publicado en el BOE afirma que ‘las Administraciones no han desarrollado una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus ámbitos competenciales’. Una vez impuesto el nuevo plazo de dos años el Ejecutivo se muestra convencido de poder culminar las exigencias jurídicas, técnicas, procedimentales y organizativas que se requieren (siempre con respeto a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos).
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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