El Tribunal Supremo ha determinado, en una sentencia reciente, que el bonus de carácter anual devengado durante el ejercicio anterior al despido debe incluirse en el montante de referencia para calcular la indemnización del mismo (la cantidad a partir de la cual se estiman los 45 días por año). Esa misma sentencia condena a una empresa a elevar la cantidad con la que debe compensar a un empleado cuyo cese fue declarado improcedente.
En el litigio el juzgado de primera instancia rechazó que pudiera incluirse en la indemnización del empleado la parte correspondiente al bonus reconocido en el año anterior. Esto fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que argumentó que durante el año del despido el trabajador no había devengado incentivo alguno por cumplimiento de objetivos.
Sin embargo el Tribunal Supremo admite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el empleado, que reclamaba que el bonus aprobado el ejercicio anterior se integrara en el salario que se toma como base para la indemnización.
Por tanto, y ante las discrepancias mostradas en algunas sentencias, el Supremo recuerda que los bonus, a pesar de ser una retribución variable que se abona en función de los objetivos, es un pago que tiene naturaleza salarial. Además subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual el montante a partir del cual se calculará la indemnización por despido está constituido por el total de las retribuciones que el trabajador esté percibiendo en el momento del despido (incluyendo aquí las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior).
Por último, pero no por ello menos importante, el alto tribunal recuerda que la pasividad empresarial respecto de la fijación de los objetivos nunca puede redundar en perjuicio del trabajador.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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